AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 09-Jun-2016

Los Anteriores Argumentos Son En Una Parte Infundados Y En Otra Fundados

En primer término, es conveniente establecer que, como se narró en los antecedentes, ********** demandó de ********** su indemnización, así como el pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, pago de tiempo extra, días de descanso semanal, pago de comisiones adeudadas, fondo de ahorro, entre otras prestaciones, como consecuencia del despido injustificado que adujo acaeció el dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011). La demandada negó el despido y dijo que renunció el dieciocho (18) de agosto del citado año. Para demostrar su defensa exhibió el original del recibo finiquito y de la carta renuncia, mismos que no fueron ratificados en su contenido y firma por la actora.

En virtud de lo anterior, las partes ofrecieron como prueba la pericial en materia de caligrafía, grafoscopia, grafometría, al desahogarse ambas y resultar contradictorias; la autoridad nombró un perito tercero en discordia quien, al rendir su dictamen, concluyó que las firmas que calzaban las documentales cuestionadas sí correspondían a la parte actora, de ahí que la Junta les otorgara valor probatorio a esas documentales; determinación que se considera correcta por parte de la responsable.