AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 09-Jun-2016

I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado

II. Dicte otro en el que, sin perjuicio de reiterar los aspectos que no son materia de concesión, determine que ante la evasiva del demandado, el salario aducido por la actora, aquí quejosa, se tiene por cierto; y,

III. Resuelva sobre el pago de las prestaciones consistentes en: horas extras, días de descanso semanal y comisiones; desestimando para ello el escrito de renuncia y el finiquito.

Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa mínima de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258, de la ley invocada, correspondiente a cien días de valor inicial diario de la unidad de medida y actualización que, de conformidad al artículo segundo transitorio del decreto relativo a la desindexación del salario mínimo, que reformó los artículos 41, 123 apartado A y adicionó el 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el diverso numeral quinto transitorio de ese decreto. Por tanto, si en la actualidad el salario mínimo general vigente diario para todo el país es de $**********, la medida de apercibimiento decretada corresponde a un monto de $**********.