AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 09-Jun-2016

Lo Anterior Es Infundado

Esto es así, ya que si bien es cierto que la Junta absolvió del pago de horas extras apoyándose en el recibo finiquito, con el que consideró que se había demostrado que la trabajadora laboró dentro de una jornada extraordinaria; sin embargo, soslayó que en términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba para acreditar el horario de trabajo le correspondió al patrón y, en la especie, la demandada no ofreció pruebas encaminadas a demostrarlo.

Además, en el particular, el recibo finiquito y la renuncia ofrecidos como pruebas no resultaron ser documentos idóneos para demostrar que la jornada en que se desempeñó la actora fue legal y que por ello no le adeudaba tiempo extraordinario, en virtud de que en los documentos en cita no se encuentra precisado el horario en el cual se desempeñó la trabajadora, sino que de forma general se señaló que no se le adeudaba cantidad alguna derivada de la relación de trabajo ni por concepto de salarios ordinarios o extraordinarios, al haber laborado dentro de un horario y jornada legales y no haber prestado sus servicios con exceso; leyenda que resulta ser insuficiente para tener por demostrado el horario de trabajo; de ahí que no es prueba idónea para absolver del reclamo.

Sirve de apoyo, la jurisprudencia de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Quinta Parte, julio a diciembre de 1980, página 81, que dice:

"RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, todo convenio o liquidación para ser válido deberá contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de manera que si en un finiquito liberatorio no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se determina el periodo ni las prestaciones a que los mismos corresponden, es obvio que no se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado."

Añadió (tercer concepto de violación) que si bien se habían señalado omisiones, solicitaba se estudiaran junto con el laudo que no menos cierto era que la sentencia tomó como base las pruebas presentadas por cada una de las partes, las normas aplicables, la jurisprudencia y los hechos comprobados.