AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 09-Jun-2016
En Consecuencia Con Lo Anterior Procede Negar El Amparo Adhesivo Solicitado
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo pronunciado el ********** en el juicio laboral **********, seguido por la quejosa contra **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
SEGUNDO.-En el amparo adhesivo la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo pronunciado el ********** en el juicio laboral **********, seguido por ********** contra la quejosa adhesiva **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el Magistrado Héctor Landa Razo. La Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos formuló voto aclaratorio en el amparo adhesivo, en relación con la manera en que se debe realizar el cómputo para su presentación, mismo que al final se transcribe.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Agregó Que Tenía Un Salario Base Diario De E Integrado De
- Inconforme Con Lo Anterior Promovió La Presente Demanda De Amparo Directo
- El Anterior Argumento Es Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra
- La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- El Anterior Argumento Es Infundado En Una Parte Y En Otra Fundado Pero Inoperante
- Los Anteriores Argumentos Son En Una Parte Infundados Y En Otra Fundados
- El Finiquito De Mérito Y La Carta Renuncia Son Del Siguiente Tenor
- Recursos Humanos
- Atentamente
- I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Quintoel Quejoso Adherente Formuló Los Siguientes Conceptos De Violación
- Son Infundados Los Anteriores Argumentos
- Son Inatendibles Los Argumentos Que Anteceden
- Lo Anterior Es Infundado
- Que Los Testigos Presentados Fueron Incongruentes Que Los Mismos Se Encontraban Adiestrados
- En Consecuencia Con Lo Anterior Procede Negar El Amparo Adhesivo Solicitado