AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 09-Jun-2016

En Consecuencia Con Lo Anterior Procede Negar El Amparo Adhesivo Solicitado

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo pronunciado el ********** en el juicio laboral **********, seguido por la quejosa contra **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

SEGUNDO.-En el amparo adhesivo la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo pronunciado el ********** en el juicio laboral **********, seguido por ********** contra la quejosa adhesiva **********.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el Magistrado Héctor Landa Razo. La Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos formuló voto aclaratorio en el amparo adhesivo, en relación con la manera en que se debe realizar el cómputo para su presentación, mismo que al final se transcribe.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.