AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 09-Jun-2016

El Anterior Argumento Es Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra

********** reclamó su indemnización como consecuencia del despido injustificado que dijo sucedió el dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011).

**********, negó el despido y señaló que la trabajadora renunció de forma voluntaria y por escrito a su trabajo el dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011).

La demandada para demostrar sus excepciones ofreció, entre otras pruebas, la documental consistente en ocho recibos pago de salarios y prestaciones a nombre de la actora correspondientes al año dos mil once (2011). En audiencia de (24) de abril de dos mil doce (2012) la Junta admitió las pruebas de las partes.

Como se adelantó, es infundado el concepto de violación respecto a la admisión de la probanza en comento, ya que la Ley Federal del Trabajo establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho.

Por tanto, en el procedimiento laboral, la demandada estaba en aptitud de ofrecer las pruebas que estimara pertinentes para demostrar su defensa, como en el caso lo fueron los recibos de pago de salarios y percepciones a nombre de la actora, pues al haber opuesto la excepción de falta de acción y derecho, así como de pago y cumplimiento, tenía la carga de probar su dicho, y con independencia del salario referido por la actora en el juicio laboral, así como la forma en que la empresa demandada controvirtió el mismo, ello es materia de valoración de pruebas al momento en el que la autoridad emita el laudo, de ahí que la admisión de la prueba en comento no se configura como una violación procesal, como lo pretende la inconforme.

No obstante lo anterior, es fundado el concepto de violación; señala que al dar contestación a la demanda, la patronal adujo que el salario precisado por la actora no se integraba como ella lo señaló, pero omitió referir cuál era el salario de ésta.