AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 09-Jun-2016

Que Los Testigos Presentados Fueron Incongruentes Que Los Mismos Se Encontraban Adiestrados

Que las Juntas debían de valorar los escritos exhibidos para la preparación de la prueba de inspección, no obstante que la autoridad en aquel momento no las hubiera tomado en cuenta, ya que formaban parte de la instrumental de actuaciones.

Solicitó se atendiera su preocupación en el sentido de mantener las fuentes de empleo, aplicando lo más apegado a derecho la norma laboral, ya que de lo contrario se estaban destruyendo fuentes de trabajo y propiciando la no inversión de empresarios en México dada la inseguridad jurídica, como consecuencia de trabajadores que inventan, manipulan y maquinan la realidad de los hechos con el único fin de obtener un lucro indebido.

Los anteriores argumentos son inoperantes, por insuficientes dado que el adherente omitió precisar el porqué de sus consideraciones, esto es, el adherente no expone el porqué los testigos fueron incongruentes, y la razón por la cual consideraba que los mismos se encontraban aleccionados y debería sostenerse el sentido del laudo, tampoco señaló el motivo por el cual refiere que la Junta debió tomar en cuenta los escritos para la preparación de la prueba de inspección, ni en qué sentido le causó agravio, lo mismo acontece en relación con que solicita se atendiera su preocupación en el sentido de mantener las fuentes de empleo, pues resultan ser argumentos generalizados y escuetos que no forman un argumento lógico jurídico que conforme un concepto de violación, por lo que este tribunal se encuentra impedido de pronunciarse al respecto, máxime que no se está en alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, para suplir la queja en su deficiencia; de ahí lo inoperante de sus manifestaciones.

Finalmente, son inatendibles los argumentos encaminados a robustecer, al haber quedado sin efectos el laudo impugnado ante la concesión de la protección constitucional en el amparo principal.