AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 311/2016. 9 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 09-Jun-2016

Son Infundados Los Anteriores Argumentos

Esto es así, ya que como se desprende de los autos, si bien es cierto que la Junta admitió los recibos de pago ofrecidos como prueba por la empresa demandada, también lo es que los mismos son ajenos a los puntos de controversia, y con ellos no puede tenerse por demostrado el salario que pagó a la trabajadora, ya que al dar contestación a la demanda, la adherente se limitó a señalar que el salario no se integraba como lo manifestó la accionante; empero, no especificó cuál era el que percibía; de ahí que al ser un hecho no controvertido, no se pueden considerar los recibos para tener por demostrado el salario, como lo refiere el adherente, por lo que debe tenerse por cierto el señalado por el actor.

Agregó (segundo concepto de violación), que no se cumplió con el principio de exhaustividad, al no haberse pronunciado de la prestación marcada con el inciso g), de la que se le debió absolver.