AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.

Fecha: 10-Jun-2016

A En Cuanto A La Época En La Que Se Emitió

Dicho criterio jurisprudencial, como acaba de precisarse, derivó de la contradicción de tesis 37/90, resuelta el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa; esto es, más de dos décadas antes del seis de junio de dos mil once, en que fue objeto de reformas el multicitado artículo 107 constitucional, cuya redacción, se insiste, delimita los elementos que deben satisfacerse para poder ejercer la acción de amparo, tal como así lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su reciente jurisprudencia.