AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Fecha: 10-Jun-2016
Ii Como Mandatarios En Los Términos Del Mandato Judicial Respectivo
"‘Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados patronos y de procuradores y los poderes que les tuvieren otorgados y, a su vez, los abogados patronos y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos o notificación a las partes.’
"‘Artículo 72. Los abogados patronos y los procuradores, por el solo hecho de su designación, podrán llevar a cabo, directamente en beneficio de la parte que los designe, todos los actos procesales que correspondan a dicha parte, excepto aquellos que impliquen disposición del derecho de litigio, los enumerados en el artículo 2868 del Código Civil y los que conforme a la ley estén reservados personalmente a los interesados. La designación de patronos o de procuradores se hará por escrito dirigido al Juez o apud-acta.
"‘En el escrito o acta respectivos, el que haga la designación puede limitar o ampliar las facultades que correspondan al abogado patrono o al procurador, de acuerdo con el párrafo anterior.
"‘Cuando los abogados patronos o los procuradores actúen como mandatarios, tendrán las facultades que les asignen de una manera expresa las partes en el mandato. El mandato en procuración para un juicio determinado podrá otorgarse en la forma prescrita por el Código Civil. Las partes podrán también otorgar el mandato, mediante escrito que dirijan al Juez, en el que fijen las facultades que deseen conferirles, que será admitido sin necesidad de ratificación. También podrán otorgar el poder apud-acta en el expediente respectivo.’
- Considerando
- Las Cuestiones Fácticas Y Jurídicas Que Sustentan Esta Decisión Son Las Siguientes
- Así Pues El Siguiente Cuadro Comparativo Es Útil Para El Señalado Objetivo
- Una Persona Que Aduzca Ser Titular De Un Derecho O De Un Interés Legítimo Individual O Colectivo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- La Parte Conducente De Esa Ejecutoria Es La Siguiente
- De Esa Contradicción De Tesis Surgió La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- De Esas Consideraciones Surgió La Jurisprudencia Aj A De Rubro Y Texto Siguientes
- A En Cuanto A La Época En La Que Se Emitió
- B En Lo Que Atañe A Las Premisas Que Sustentan La Emisión De Esa Jurisprudencia
- Quintodebe Prevalecer La Tesis Sustentada Por El Segundo Tribunal Colegiado Del Quinto Circuito
- Ii Como Mandatarios En Los Términos Del Mandato Judicial Respectivo
- Viii Para Los Demás Actos Que Expresamente Determine La Ley
- Artículo El Procedimiento Se Interrumpe
- Criterio Que Se Fortaleció Con El Contenido De La Tesis Que Cita De Rubro
- Además De Que El Artículo O De La Ley De Amparo Literalmente Dispone
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo Además En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Dof De De Junio De
- Vigente Hasta El Dos De Abril De Dos Mil Trece
- Foja Del Expediente Principal