AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.

Fecha: 10-Jun-2016

Las Cuestiones Fácticas Y Jurídicas Que Sustentan Esta Decisión Son Las Siguientes

El seis de junio de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reformas a los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha reforma fue trascendental para la estructura y funcionamiento del sistema jurídico mexicano en virtud de que los artículos reformados contienen, esencialmente, la regulación del juicio de amparo.

En el presente asunto, sólo será necesario referirse a las consecuencias que representa el cambio del artículo 107, particularmente en su fracción I, ya que es en esta porción normativa donde se contempla uno de los elementos fundamentales del juicio de amparo: la legitimación activa.

Para lograr ese propósito es indispensable traer a colación el texto anterior de la referida porción normativa constitucional para contrastarlo con la nueva redacción que entró en vigor desde el cuatro de octubre de dos mil once, en términos del artículo primero transitorio del mencionado decreto.(7)