AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Fecha: 10-Jun-2016
Las Cuestiones Fácticas Y Jurídicas Que Sustentan Esta Decisión Son Las Siguientes
El seis de junio de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reformas a los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha reforma fue trascendental para la estructura y funcionamiento del sistema jurídico mexicano en virtud de que los artículos reformados contienen, esencialmente, la regulación del juicio de amparo.
En el presente asunto, sólo será necesario referirse a las consecuencias que representa el cambio del artículo 107, particularmente en su fracción I, ya que es en esta porción normativa donde se contempla uno de los elementos fundamentales del juicio de amparo: la legitimación activa.
Para lograr ese propósito es indispensable traer a colación el texto anterior de la referida porción normativa constitucional para contrastarlo con la nueva redacción que entró en vigor desde el cuatro de octubre de dos mil once, en términos del artículo primero transitorio del mencionado decreto.(7)
- Considerando
- Las Cuestiones Fácticas Y Jurídicas Que Sustentan Esta Decisión Son Las Siguientes
- Así Pues El Siguiente Cuadro Comparativo Es Útil Para El Señalado Objetivo
- Una Persona Que Aduzca Ser Titular De Un Derecho O De Un Interés Legítimo Individual O Colectivo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- La Parte Conducente De Esa Ejecutoria Es La Siguiente
- De Esa Contradicción De Tesis Surgió La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- De Esas Consideraciones Surgió La Jurisprudencia Aj A De Rubro Y Texto Siguientes
- A En Cuanto A La Época En La Que Se Emitió
- B En Lo Que Atañe A Las Premisas Que Sustentan La Emisión De Esa Jurisprudencia
- Quintodebe Prevalecer La Tesis Sustentada Por El Segundo Tribunal Colegiado Del Quinto Circuito
- Ii Como Mandatarios En Los Términos Del Mandato Judicial Respectivo
- Viii Para Los Demás Actos Que Expresamente Determine La Ley
- Artículo El Procedimiento Se Interrumpe
- Criterio Que Se Fortaleció Con El Contenido De La Tesis Que Cita De Rubro
- Además De Que El Artículo O De La Ley De Amparo Literalmente Dispone
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo Además En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Dof De De Junio De
- Vigente Hasta El Dos De Abril De Dos Mil Trece
- Foja Del Expediente Principal