AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Fecha: 10-Jun-2016
La Parte Conducente De Esa Ejecutoria Es La Siguiente
"...Precisado el anterior estado de cosas, es necesario establecer ciertas distinciones teóricas que permitirán interpretar al último párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el 15, también último párrafo, y resolver la cuestión de si el autorizado tiene poderes normativos para desahogar los requerimientos formulados previamente a la admisión del escrito inicial de demanda.
"El derecho de acción es el derecho subjetivo procesal que confiere el poder para promover y mantener un juicio ante el órgano jurisdiccional, con miras a obtener una sentencia sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, su ejecución forzosa.
"La acción, entonces, es un derecho que no se agota con la presentación de la demanda ante un tribunal, sino que pervive en tanto se desenvuelve el proceso y se manifiesta en formas diversas, según sea uno u otro momento procesal; el ejercicio de este derecho corresponde iniciarlo a quien formula la pretensión litigiosa y dice ser titular de un derecho controvertido, y ese inicio está marcado por al acto de presentar la demanda al órgano jurisdiccional.
"La demanda es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula una pretensión litigiosa ante el órgano jurisdiccional.
"La demanda es un acto procesal, porque precisamente con ella se va a iniciar la constitución de la relación jurídica procesal y liga al tribunal; con ella nace el proceso. Pero también con la demanda se va a iniciar el ejercicio de la acción, ejercicio que continúa a lo largo del desarrollo del proceso. En ejercicio de la acción, el actor presenta su demanda; pero también en ejercicio de la acción, el actor ofrece y aporta sus pruebas, formula sus alegatos, interpone medios de impugnación, etcétera.
"En la demanda la parte actora formula su pretensión, es decir, su reclamación concreta frente a la parte demandada, que puede consistir en un dar, hacer o no hacer, en relación con un determinado bien jurídico; la pretensión es una auténtica declaración por la cual una persona reclama de otra ‘un bien de la vida’.
"Conviene distinguir con claridad entre acción, como facultad o poder que tienen las personas para provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales a fin de que resuelvan sobre una pretensión litigiosa; pretensión, o reclamación específica que el demandante formula contra el demandado, y demanda, que es el acto concreto con el que el actor inicia el ejercicio de la acción y expresa su pretensión o reclamación contra el demandado.
"Por ello, los actos directamente vinculados con la formulación de la pretensión inicial son exigibles al actor, esto es, al titular del derecho de acción o a su representante legal. Estos actos son el de presentación de la demanda y sus correspondientes aclaraciones y ampliaciones, si las hubiera. En los tres casos, lo que está en juego es la debida formulación de una pretensión. Es natural que sea exigible al mismo interesado, esto es, al actor o a su representante legal, que los escritos en los que se plantea una demanda, se amplía o se aclara estén signados por él.
"Pero una cosa muy diferente es la que acontece para otra clase de escritos necesarios para impulsar el proceso, es decir, las promociones de trámite.
"Las promociones de trámite son actos procesales materializados en escritos mediante los que se realizan acciones necesarias para que el juicio prosiga.
"Recuérdese que promoción deriva de promover, y este verbo significa, conforme al Diccionario de la Lengua Española, ‘impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro’.
"Por otro lado, ‘trámite’ es ‘cada uno de los estados y diligencias que hay que recorrer en un negocio hasta su conclusión’.
"Como se ve, las promociones de trámite son escritos que tienden a colmar los actos necesarios para que el proceso prosiga por su cauce natural hasta su conclusión.
"El desahogo de requerimientos para exhibir los documentos a que se refieren las fracciones I a V del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se materializa en un escrito dirigido al tribunal, por cuya virtud se adjuntan los documentos requeridos; este escrito tiene la naturaleza jurídica de una promoción de trámite, pues su objeto es, precisamente, realizar un acto necesario para que el proceso prosiga por su cauce (en el caso, para que se provea sobre la admisión o no de la demanda), y que se traduce en un acto material, de simple entrega.
"Como indica el último párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no es menester que el propio actor o su representante sean quienes signen el escrito por el cual dan cumplimiento al requerimiento en estos casos; puede hacerlo el autorizado con base en sus facultades de hacer promociones de trámite, y como no significan sino actos materiales de entrega de documentos, no es necesario que se le reconozca el carácter de abogado para considerar satisfecho el requerimiento cuando él es quien le da cumplimiento.
"Así, el autorizado en términos amplios del artículo 5o. puede válidamente, sin necesidad de que previamente se le reconozca su carácter de licenciado en derecho, desahogar los requerimientos para que se acompañen a la demanda la copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes; el documento que acredite la personalidad del actor o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien el señalamiento de los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el tribunal; el documento en que conste la resolución impugnada; en el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, la copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad, y la constancia de la notificación de la resolución impugnada."
- Considerando
- Las Cuestiones Fácticas Y Jurídicas Que Sustentan Esta Decisión Son Las Siguientes
- Así Pues El Siguiente Cuadro Comparativo Es Útil Para El Señalado Objetivo
- Una Persona Que Aduzca Ser Titular De Un Derecho O De Un Interés Legítimo Individual O Colectivo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- La Parte Conducente De Esa Ejecutoria Es La Siguiente
- De Esa Contradicción De Tesis Surgió La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- De Esas Consideraciones Surgió La Jurisprudencia Aj A De Rubro Y Texto Siguientes
- A En Cuanto A La Época En La Que Se Emitió
- B En Lo Que Atañe A Las Premisas Que Sustentan La Emisión De Esa Jurisprudencia
- Quintodebe Prevalecer La Tesis Sustentada Por El Segundo Tribunal Colegiado Del Quinto Circuito
- Ii Como Mandatarios En Los Términos Del Mandato Judicial Respectivo
- Viii Para Los Demás Actos Que Expresamente Determine La Ley
- Artículo El Procedimiento Se Interrumpe
- Criterio Que Se Fortaleció Con El Contenido De La Tesis Que Cita De Rubro
- Además De Que El Artículo O De La Ley De Amparo Literalmente Dispone
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo Además En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Dof De De Junio De
- Vigente Hasta El Dos De Abril De Dos Mil Trece
- Foja Del Expediente Principal