AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Fecha: 10-Jun-2016
Foja Del Expediente Principal
22. "Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de las que decrete el Pleno, y además para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales."
23. Tesis aislada 1a. LXX/2006, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, abril de 2006, página 156.
24. Tesis 2a. XXV/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 316.
25. Tesis sustentada por la Cuarta Sala de ese Alto Tribunal del País, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, página 49.
26. Sustentada por la entonces Cuarta Sala de ese Alto Tribunal, la cual puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XL, Quinta Parte, página 73.
27. De conformidad con lo establecido en la siguiente tesis aislada sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece: "IGNORANCIA DE LA LEY.-La ignorancia de la ley no sirve de excusa y a nadie aprovecha." (Quinta Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXI, Núm. 9, página 1054), cuya cita tiene como propósito acotar que en la especie debió observarse tanto el nuevo Texto Constitucional, como el propio sexto transitorio de la Ley de Amparo en vigor.
28. "Artículo 11. Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas, salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido.
"En el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada.
"La autoridad responsable que reciba la demanda expresará en el informe justificado si el promovente tiene el carácter con que se ostenta."
- Considerando
- Las Cuestiones Fácticas Y Jurídicas Que Sustentan Esta Decisión Son Las Siguientes
- Así Pues El Siguiente Cuadro Comparativo Es Útil Para El Señalado Objetivo
- Una Persona Que Aduzca Ser Titular De Un Derecho O De Un Interés Legítimo Individual O Colectivo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- La Parte Conducente De Esa Ejecutoria Es La Siguiente
- De Esa Contradicción De Tesis Surgió La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- De Esas Consideraciones Surgió La Jurisprudencia Aj A De Rubro Y Texto Siguientes
- A En Cuanto A La Época En La Que Se Emitió
- B En Lo Que Atañe A Las Premisas Que Sustentan La Emisión De Esa Jurisprudencia
- Quintodebe Prevalecer La Tesis Sustentada Por El Segundo Tribunal Colegiado Del Quinto Circuito
- Ii Como Mandatarios En Los Términos Del Mandato Judicial Respectivo
- Viii Para Los Demás Actos Que Expresamente Determine La Ley
- Artículo El Procedimiento Se Interrumpe
- Criterio Que Se Fortaleció Con El Contenido De La Tesis Que Cita De Rubro
- Además De Que El Artículo O De La Ley De Amparo Literalmente Dispone
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo Además En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Dof De De Junio De
- Vigente Hasta El Dos De Abril De Dos Mil Trece
- Foja Del Expediente Principal