AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.

Fecha: 10-Jun-2016

Foja Del Expediente Principal

22. "Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de las que decrete el Pleno, y además para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales."

23. Tesis aislada 1a. LXX/2006, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, abril de 2006, página 156.

24. Tesis 2a. XXV/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 316.

25. Tesis sustentada por la Cuarta Sala de ese Alto Tribunal del País, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Quinta Parte, página 49.

26. Sustentada por la entonces Cuarta Sala de ese Alto Tribunal, la cual puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XL, Quinta Parte, página 73.

27. De conformidad con lo establecido en la siguiente tesis aislada sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece: "IGNORANCIA DE LA LEY.-La ignorancia de la ley no sirve de excusa y a nadie aprovecha." (Quinta Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXI, Núm. 9, página 1054), cuya cita tiene como propósito acotar que en la especie debió observarse tanto el nuevo Texto Constitucional, como el propio sexto transitorio de la Ley de Amparo en vigor.

28. "Artículo 11. Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas, salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido.

"En el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada.

"La autoridad responsable que reciba la demanda expresará en el informe justificado si el promovente tiene el carácter con que se ostenta."