AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.

Fecha: 10-Jun-2016

B En Lo Que Atañe A Las Premisas Que Sustentan La Emisión De Esa Jurisprudencia

En la ejecutoria que motivó el citado criterio de la otrora Tercera Sala, el punto de contradicción consistió en determinar si conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, la sola calidad de abogado patrono era suficiente para acudir al juicio de amparo a nombre de su autorizante, o si lo impedían las limitaciones legales impuestas para este tipo de representación.

La extinta Tercera Sala del Máximo Tribunal del País concluyó estimando que el abogado patrono sí tenía facultades para promover el juicio de amparo a nombre de su autorizante; sin embargo, esa decisión es sólo la consecuencia lógica jurídica de lo que la normatividad de aquella época exigía.