AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.

Fecha: 10-Jun-2016

Criterio Que Se Fortaleció Con El Contenido De La Tesis Que Cita De Rubro

"ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE QUIEN LO DESIGNÓ CON ESE CARÁCTER."

No asiste la razón al quejoso, toda vez que, en principio, parte de una interpretación aislada al artículo 11 de la Ley de Amparo, sin considerar el contexto normativo que regula la legitimación para ser titular de la acción constitucional que de conformidad con el artículo 107, fracción I, constitucional y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, sólo la tiene quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución General y con ello se afecta su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su situación especial frente al orden jurídico; y, que tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.