AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.

Fecha: 10-Jun-2016

Así Pues El Siguiente Cuadro Comparativo Es Útil Para El Señalado Objetivo

Como puede verificarse, el texto constitucional anterior a las reformas sólo establecía que el juicio de amparo se seguiría siempre "a instancia de parte agraviada", sin definir qué debía entenderse por esta última.

Sin embargo, actualmente el artículo en comento ya define lo que significa "parte agraviada" y, consecuentemente, es el propio precepto constitucional el que delimita los elementos que deben satisfacerse para poder ejercer la acción de amparo; los cuales son: