AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.

Fecha: 10-Jun-2016

Una Persona Que Aduzca Ser Titular De Un Derecho O De Un Interés Legítimo Individual O Colectivo

• La condición de que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos en la Constitución.

• Si el acto reclamado proviene de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso debe aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

La Ley de Amparo que entró en vigor el tres de abril del dos mil trece, es aplicable al presente asunto dado que la demanda de amparo se presentó bajo su vigencia (dos de octubre de dos mil quince), misma que reproduce casi idénticamente el nuevo Texto Constitucional, en su artículo 5o., fracción I, al establecer: