AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Fecha: 10-Jun-2016
Viii Para Los Demás Actos Que Expresamente Determine La Ley
"‘Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2831.’
"De los dispositivos legales transcritos se advierte que, en la legislación del Estado de Sonora, junto al procurador o mandatario judicial, coexiste la figura del abogado patrono, como otra forma más de representación en el proceso. Así es, la sola designación de abogado patrono, confiere a este último un verdadero poder de representación, equiparable al otorgado en un mandato judicial, puesto que lo faculta para llevar a cabo, directamente en beneficio de la parte que lo designó, todos aquellos actos procesales que correspondan a dicha parte, aunque con algunas de las restricciones impuestas a los mandatarios judiciales, a cuyas normas nos remite el legislador sonorense.
"Luego, la representación conferida al abogado patrono, es muy similar a la otorgada a un procurador, pero sin las formalidades del mandato respectivo. Conclusión que se robustece con la simple lectura de los siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora:
"‘Artículo 148. Los ocursos o escritos de las partes deben indicar el tribunal a quien se dirigen, la designación del juicio a que se refieren, y la petición que se formule, salvo aquellos en que la ley disponga que se llenen otros requisitos.
"‘Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados.’
"‘Artículo 177. Cuando ambas partes estén representadas por abogados o procuradores, podrán éstos cambiarse notificaciones o entregarse documentos directamente recabando el acuse de recibo en una copia al carbón del documento o proveído notificado.’
- Considerando
- Las Cuestiones Fácticas Y Jurídicas Que Sustentan Esta Decisión Son Las Siguientes
- Así Pues El Siguiente Cuadro Comparativo Es Útil Para El Señalado Objetivo
- Una Persona Que Aduzca Ser Titular De Un Derecho O De Un Interés Legítimo Individual O Colectivo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- La Parte Conducente De Esa Ejecutoria Es La Siguiente
- De Esa Contradicción De Tesis Surgió La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- De Esas Consideraciones Surgió La Jurisprudencia Aj A De Rubro Y Texto Siguientes
- A En Cuanto A La Época En La Que Se Emitió
- B En Lo Que Atañe A Las Premisas Que Sustentan La Emisión De Esa Jurisprudencia
- Quintodebe Prevalecer La Tesis Sustentada Por El Segundo Tribunal Colegiado Del Quinto Circuito
- Ii Como Mandatarios En Los Términos Del Mandato Judicial Respectivo
- Viii Para Los Demás Actos Que Expresamente Determine La Ley
- Artículo El Procedimiento Se Interrumpe
- Criterio Que Se Fortaleció Con El Contenido De La Tesis Que Cita De Rubro
- Además De Que El Artículo O De La Ley De Amparo Literalmente Dispone
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo Además En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Dof De De Junio De
- Vigente Hasta El Dos De Abril De Dos Mil Trece
- Foja Del Expediente Principal