AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.

Fecha: 10-Jun-2016

Viii Para Los Demás Actos Que Expresamente Determine La Ley

"‘Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2831.’

"De los dispositivos legales transcritos se advierte que, en la legislación del Estado de Sonora, junto al procurador o mandatario judicial, coexiste la figura del abogado patrono, como otra forma más de representación en el proceso. Así es, la sola designación de abogado patrono, confiere a este último un verdadero poder de representación, equiparable al otorgado en un mandato judicial, puesto que lo faculta para llevar a cabo, directamente en beneficio de la parte que lo designó, todos aquellos actos procesales que correspondan a dicha parte, aunque con algunas de las restricciones impuestas a los mandatarios judiciales, a cuyas normas nos remite el legislador sonorense.

"Luego, la representación conferida al abogado patrono, es muy similar a la otorgada a un procurador, pero sin las formalidades del mandato respectivo. Conclusión que se robustece con la simple lectura de los siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora:

"‘Artículo 148. Los ocursos o escritos de las partes deben indicar el tribunal a quien se dirigen, la designación del juicio a que se refieren, y la petición que se formule, salvo aquellos en que la ley disponga que se llenen otros requisitos.

"‘Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados.’

"‘Artículo 177. Cuando ambas partes estén representadas por abogados o procuradores, podrán éstos cambiarse notificaciones o entregarse documentos directamente recabando el acuse de recibo en una copia al carbón del documento o proveído notificado.’