AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 830/2015. 10 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDUARDO ANTONIO LOREDO MORELEÓN. SECRETARIA: ROSALBA MÉNDEZ ALVARADO.

Fecha: 10-Jun-2016

Considerando

CUARTO.-En el caso concreto, resulta innecesario transcribir y, por ende, analizar, tanto las consideraciones de la resolución reclamada como de los conceptos de violación que en su contra se expresaron, en razón de la actualización de una causa de improcedencia, cuyo estudio es de orden público y de estudio preferente al fondo del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Amparo.(1)

Lo anterior, al advertirse que la parte quejosa acciona en esta instancia constitucional por conducto de su abogado patrono, lo cual puede dar lugar a la actualización de la causal de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XXIII,(2) en relación con los diversos 5o.(3) y 6o.,(4) de la Ley de Amparo, así como con el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(5) lo cual impediría el estudio del fondo del asunto.

Ello es así, porque como se demostrará a continuación, ********** carece de facultades para promover el juicio de amparo a nombre de la parte quejosa **********, dado que sólo tiene la calidad de abogado patrono, no así de representante legal o de apoderado, ni se advierte que se le hayan ampliado en el juicio de origen, las atribuciones propias de aquella representación.

Sin que obste para determinarlo así, la existencia de la jurisprudencia 3a./J. 2/91, de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ABOGADO PATRONO. SÍ TIENE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).",(6) toda vez que, tal como se expondrá en párrafos posteriores, existen razones suficientes para considerar que no es aplicable al caso concreto.