MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S

Fecha: 17-Nov-2017

Aguinaldo

En cuanto al concepto de aguinaldo proporcional correspondiente a dos mil catorce, es legal la determinación de la responsable de declararlo improcedente, dado que, por una parte, la autoridad demandada acreditó en el juicio de nulidad haberlo pagado.

De la copia certificada del recibo de nómina a nombre del actor, ahora quejoso, que obra en el juicio de origen (folio 155), a la cual se le otorgó valor probatorio pleno en términos de los artículos 57, 119 y 123 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se observa que se realizó un pago al ahora quejoso por concepto de aguinaldo, por un monto de $********** (********** 00/100 M.N.), el cual, como lo sostuvo la responsable, debe tenerse por reconocido tácitamente por el actor, aquí quejoso, al no haberlo objetado, además de que al calce de ese documento obra también la firma del aquí solicitante de amparo, la cual tampoco tachó de falsa.

Ahora bien, en los términos citados en la contradicción de tesis 489/2011, de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 18/2012 (10a.) a que se hizo referencia, resulta fundado el concepto de violación, dado que, como se indicó, tal concepto debe pagarse al servidor público miembro de alguna institución policial que fue separado del servicio injustificadamente, (sic) las cantidades que pudo percibir desde el momento en que se concretó la separación, cese, remoción o baja y hasta que se realice el pago de las demás prestaciones a que tenga derecho, siempre y cuando haya una condena por aquellos conceptos, pues sólo de esa manera el Estado puede resarcirlo de forma integral, es decir, puede indemnizarlo de todo aquello de lo que fue privado con motivo de la separación.

Con base en lo anterior, se tiene que los emolumentos dejados de percibir por los elementos de las instituciones policiales separados injustificadamente del cargo, no atiende al trabajo efectivamente realizado, pues, en ese caso, se está ante una obligación resarcitoria del Estado que debe ser equivalente a aquello de lo que el servidor es privado durante su separación ilegal, no así a lo efectivamente laborado, por lo que se estima ajustado a derecho que tales prestaciones le sean cubiertas hasta el momento en el que se cumpla la sentencia condenatoria.

Por ende, la Sala responsable deberá declarar fundado el motivo de disenso relativo y condenar a la autoridad demandada a pagar al aquí quejoso el concepto de aguinaldo en los términos anteriormente descritos; esto es, deberá condenar a la autoridad demandada al pago desde la destitución y hasta que se cumpla materialmente con la sentencia.