MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Fecha: 17-Nov-2017
Esa Forma De Resolver Se Considera Desapegada A Derecho
Para demostrar ese aserto, es pertinente destacar, en principio, que como lo estableció la responsable, el actor tiene derecho a que se cubran las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por esa misma razón, también tiene derecho a que se enteren las aportaciones que, en su caso, se hayan omitido cubrir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante el tiempo que duró la prestación de servicios, ya que, al igual que las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, también es una obligación de la autoridad cumplir de manera puntual con las cuotas relativas a aquella institución, dado que forma parte del régimen de seguridad social a que tienen derecho los que prestan un servicio personal subordinado.
Máxime que este derecho se genera esencialmente por la prestación de servicios, por lo que, al margen de que la terminación de éstos haya sido por causa justificada o injustificada, el prestador tiene derecho a que se cubran la totalidad de las aportaciones que debieron enterarse durante el tiempo que duró el vínculo jurídico y, en el caso, hasta la fecha en que se cubran satisfactoriamente éstas.
- Considerando
- A Estudio De Los Conceptos De Violación
- Debemos Recordar Que Por Lo Que Se Refiere A Dichos Conceptos La Magistrada Responsable Resolvió
- Vacaciones
- Prima Vacacional
- Esos Motivos De Disenso Son Parcialmente Fundados
- Aguinaldo
- Artículo Son Derechos Del Cuerpo Operativo
- Artículo Las Vacaciones No Podrán Sustituirse Con Una Remuneración
- Ahora En El Supuesto De Una Prestación Extralegal Corresponde En Principio Al Actor Acreditarla
- Aportaciones Al Afore
- Ese Motivo De Disenso Es Fundado
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Dichas Prestaciones Fueron Declaradas Procedentes Por La Magistrada Responsable
- Prima De Antigedad
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- B En Los Casos De Rescisión De La Relación Laboral Independientemente Si Es O No Justificada
- D En Caso De Muerte Del Trabajador Y
- Remuneración Diaria Ordinaria
- Fondo De Ahorro
- Esa Declaratoria De Improcedencia Es Desacertada
- Horas Extras Y Días De Descanso
- Seguro De Vida Por La Cantidad De Mn
- Pago De Las Aportaciones Al Instituto Nacional Del Fondo De La Vivienda Para Los Trabajadores
- Esa Forma De Resolver Se Considera Desapegada A Derecho
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- De Las Disposiciones Legales Transcritas En Lo Que Interesa Se Obtiene Que
- Prestación Extralegal Por La Cantidad De Mn
- Seguro De Protección Mutua
- Efectos De La Protección Constitucional
- A Reitere Aquellos Aspectos Que No Son Materia De La Concesión Del Amparo Concretamente
- B Siguiendo Los Lineamientos Que Orientan Esta Ejecutoria