MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S

Fecha: 17-Nov-2017

Debemos Recordar Que Por Lo Que Se Refiere A Dichos Conceptos La Magistrada Responsable Resolvió

Aguinaldo:

- No reconoció el derecho al pago proporcional de esta prestación correspondiente a dos mil catorce, a razón de cuarenta y un días, dado que ya había sido cubierta por la autoridad demandada, lo que tuvo por acreditado con la copia certificada del recibo de nómina correspondiente.

- Tampoco reconoció el derecho a esa prestación desde la destitución y hasta que se cumpliera materialmente la sentencia, ya que, desde su perspectiva, se trata de prestaciones que se otorgan con base en el tiempo efectivamente laborado.