MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Fecha: 17-Nov-2017
Artículo Son Derechos Del Cuerpo Operativo
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"IX. Disfrutar de un periodo vacacional semestral de diez días hábiles a partir de haber cumplido seis meses de servicio, según el calendario que para ese efecto establezca la Dirección de Operaciones Policiales de acuerdo con las necesidades del servicio."
De ahí que fue correcta la determinación de la responsable, de tomar en cuenta veinte días por año para realizar el cálculo correspondiente al pago de dicha prestación, aun cuando para determinar esa base hubiera acudido al artículo 26 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios pues, como se razonó con antelación, el ordenamiento jurídico aplicable para determinar dicha base es el Reglamento Interior de la Dirección General de Policía Municipal de León, Guanajuato, lo que no causa agravio al quejoso, dado que dicho reglamento establece igualmente el derecho a diez días de vacaciones por cada seis meses laborados, lo que se traduce en veinte días por año.
Ahora, en relación con el cálculo del monto que debe pagar la autoridad demandada, se tiene que durante dos mil catorce, al quejoso, por lo que se refiere al primer semestre, le corresponde el pago de la cantidad de $ ********** (********** 00/100 M.N.). Ello, dado que tiene derecho al pago de diez días de salario (10 x ********** = **********).
Por lo que corresponde al segundo semestre del periodo vacacional, habría abarcado del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce (lo que se toma en cuenta en virtud de no tener datos que arrojen la fecha de ingreso a la corporación policial), por lo que si fue retirado del cargo el veintidós de diciembre de ese año, tiene derecho a que se le cubra la parte proporcional, equivalente a ciento setenta y cinco días, lo que arroja un factor de 9.51 días (175 x 10 = 1750 / 184 = 9.51).
Una vez obtenido dicho factor, debe multiplicarse por la cantidad de salario diario acreditado, en el caso $**********, lo que arroja la suma de $********** (********** 93/100 M.N.), como parte proporcional de vacaciones.
Cantidades que sumadas dan un total de $********** (********** 00/100 M.N.) y no de $********** (********** 44/100 M.N.), como lo calculó la responsable.
No obstante, como esa determinación es favorable al quejoso y la parte a quien pudiere perjudicarle no la impugnó, debe quedar intocada y prevalecer en sus términos.
Por otra parte, en lo que se refiere al pago de ese concepto desde la destitución y hasta que cumpla materialmente con la sentencia, es fundado el motivo de disenso porque, como se indicó, los emolumentos dejados de percibir por los elementos de instituciones policiales separados injustificadamente del cargo, no atiende al trabajo efectivamente realizado, pues en ese caso se está ante una obligación resarcitoria del Estado que debe ser equivalente a aquello de lo que el servidor es privado durante su separación ilegal, no así a lo efectivamente laborado, por lo que se estima ajustado a derecho que tales prestaciones le sean cubiertas hasta el momento en el que se cumpla la sentencia condenatoria.
Por ende, la Sala responsable debe condenar a la autoridad demandada a pagar al aquí quejoso, el concepto de vacaciones a razón de veinte días por año, desde la destitución y hasta que se cumpla materialmente la sentencia.
- Considerando
- A Estudio De Los Conceptos De Violación
- Debemos Recordar Que Por Lo Que Se Refiere A Dichos Conceptos La Magistrada Responsable Resolvió
- Vacaciones
- Prima Vacacional
- Esos Motivos De Disenso Son Parcialmente Fundados
- Aguinaldo
- Artículo Son Derechos Del Cuerpo Operativo
- Artículo Las Vacaciones No Podrán Sustituirse Con Una Remuneración
- Ahora En El Supuesto De Una Prestación Extralegal Corresponde En Principio Al Actor Acreditarla
- Aportaciones Al Afore
- Ese Motivo De Disenso Es Fundado
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Dichas Prestaciones Fueron Declaradas Procedentes Por La Magistrada Responsable
- Prima De Antigedad
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- B En Los Casos De Rescisión De La Relación Laboral Independientemente Si Es O No Justificada
- D En Caso De Muerte Del Trabajador Y
- Remuneración Diaria Ordinaria
- Fondo De Ahorro
- Esa Declaratoria De Improcedencia Es Desacertada
- Horas Extras Y Días De Descanso
- Seguro De Vida Por La Cantidad De Mn
- Pago De Las Aportaciones Al Instituto Nacional Del Fondo De La Vivienda Para Los Trabajadores
- Esa Forma De Resolver Se Considera Desapegada A Derecho
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- De Las Disposiciones Legales Transcritas En Lo Que Interesa Se Obtiene Que
- Prestación Extralegal Por La Cantidad De Mn
- Seguro De Protección Mutua
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- A Reitere Aquellos Aspectos Que No Son Materia De La Concesión Del Amparo Concretamente
- B Siguiendo Los Lineamientos Que Orientan Esta Ejecutoria