MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Fecha: 17-Nov-2017
De Las Disposiciones Legales Transcritas En Lo Que Interesa Se Obtiene Que
a) El patrimonio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es independiente de las aportaciones patronales a las subcuentas de vivienda, las que son de los trabajadores;
b) Dichas aportaciones constituyen una obligación por parte del patrón, quien las cubrirá sobre la base del cinco por ciento del salario de los trabajadores a su servicio, cantidad que será abonada a la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores, aplicándose únicamente, en lo conducente, lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo, y la primera, además, para efectos de integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones; y,
c) Es derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, los cuales, de no haber sido aplicados en la obtención de un crédito para la adquisición de vivienda, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, para lo cual, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al citado instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta indicada a las referidas administradoras.
En el caso, no existió controversia en cuanto a que el actor haya estado inscrito en el régimen obligatorio del seguro social, aunado a que, en los recibos de pago de salario exhibidos por la autoridad aparece que se le realizaban deducciones por dos rubros relativos a la seguridad social, bajo las claves "264 cuota IMSS" y "332 cuota IMSS obrera", documentos en los que se basó la resolutora para condenar al pago de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.
En consecuencia, al emitir la nueva resolución en acatamiento a esta ejecutoria, la Magistrada deberá declarar procedente la prestación consistente en las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se hubieren omitido durante la prestación de los servicios y las que se sigan generando hasta que éstas se cubran; en el entendido de que la Sala responsable deberá informar a dicha institución, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que éstos verifiquen el cumplimiento de la obligación de la autoridad demandada de enterar oportunamente las aportaciones relativas desde que inició sus servicios con la corporación, e informe a la Sala responsable respecto del resultado obtenido, con la finalidad de que el accionante pueda constatar que se dio cabal cumplimiento con la sentencia.
En similares términos se pronunció este Tribunal Colegiado, al resolver los juicios de amparo directo 359/2016, 474/2016 y 661/2016, en sesiones de seis de octubre, diecisiete de noviembre, ambas de dos mil dieciséis y dos de febrero de dos mil diecisiete, respectivamente.
- Considerando
- A Estudio De Los Conceptos De Violación
- Debemos Recordar Que Por Lo Que Se Refiere A Dichos Conceptos La Magistrada Responsable Resolvió
- Vacaciones
- Prima Vacacional
- Esos Motivos De Disenso Son Parcialmente Fundados
- Aguinaldo
- Artículo Son Derechos Del Cuerpo Operativo
- Artículo Las Vacaciones No Podrán Sustituirse Con Una Remuneración
- Ahora En El Supuesto De Una Prestación Extralegal Corresponde En Principio Al Actor Acreditarla
- Aportaciones Al Afore
- Ese Motivo De Disenso Es Fundado
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Dichas Prestaciones Fueron Declaradas Procedentes Por La Magistrada Responsable
- Prima De Antigedad
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- B En Los Casos De Rescisión De La Relación Laboral Independientemente Si Es O No Justificada
- D En Caso De Muerte Del Trabajador Y
- Remuneración Diaria Ordinaria
- Fondo De Ahorro
- Esa Declaratoria De Improcedencia Es Desacertada
- Horas Extras Y Días De Descanso
- Seguro De Vida Por La Cantidad De Mn
- Pago De Las Aportaciones Al Instituto Nacional Del Fondo De La Vivienda Para Los Trabajadores
- Esa Forma De Resolver Se Considera Desapegada A Derecho
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- De Las Disposiciones Legales Transcritas En Lo Que Interesa Se Obtiene Que
- Prestación Extralegal Por La Cantidad De Mn
- Seguro De Protección Mutua
- Efectos De La Protección Constitucional
- A Reitere Aquellos Aspectos Que No Son Materia De La Concesión Del Amparo Concretamente
- B Siguiendo Los Lineamientos Que Orientan Esta Ejecutoria