MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Fecha: 17-Nov-2017
B Siguiendo Los Lineamientos Que Orientan Esta Ejecutoria
Declare fundados los conceptos de impugnación relativos a la procedencia del pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, desde la fecha de separación del cargo y hasta que se dé cumplimiento a la sentencia; además, por lo que se refiere a la prima vacacional, si al realizar el cálculo de lo pagado por el año dos mil catorce resultare que se otorgó al actor más del 30% a que legalmente tiene derecho, en ese mismo margen deberá condenar a la autoridad demandada al pago desde la destitución y hasta que cumpla materialmente la sentencia; así como procedente el reclamo del fondo de ahorro por lo que se refiere al periodo comprendido desde la destitución hasta el cumplimiento material de la sentencia; cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro, hasta que se cubran las prestaciones que resulten procedentes.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado a la Magistrada de la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, consistente en la sentencia de dos de febrero de dos mil diecisiete, dictada en el expediente **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese. Dada la complejidad del presente asunto, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo ampliado de diez días, cumpla con los lineamientos insertos en la presente ejecutoria. Anótese lo conducente en el libro de registro correspondiente; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en el punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos y sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo, Enrique Villanueva Chávez y Ariel Alberto Rojas Caballero, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 97, 98, fracción III, 104, 110, 113, 118, 119 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XXI, 100, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el diverso 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 489/2011 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 610.
Las tesis de jurisprudencia XVI.1o.A. J/18 (10a.) y XVI.1o.A. J/20 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y 19 de junio de 2015 a las 9:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 16, Tomo III, marzo de 2015, página 2263 y 19, Tomo II, junio de 2015, página 1722, respectivamente.
- Considerando
- A Estudio De Los Conceptos De Violación
- Debemos Recordar Que Por Lo Que Se Refiere A Dichos Conceptos La Magistrada Responsable Resolvió
- Vacaciones
- Prima Vacacional
- Esos Motivos De Disenso Son Parcialmente Fundados
- Aguinaldo
- Artículo Son Derechos Del Cuerpo Operativo
- Artículo Las Vacaciones No Podrán Sustituirse Con Una Remuneración
- Ahora En El Supuesto De Una Prestación Extralegal Corresponde En Principio Al Actor Acreditarla
- Aportaciones Al Afore
- Ese Motivo De Disenso Es Fundado
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Dichas Prestaciones Fueron Declaradas Procedentes Por La Magistrada Responsable
- Prima De Antigedad
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- B En Los Casos De Rescisión De La Relación Laboral Independientemente Si Es O No Justificada
- D En Caso De Muerte Del Trabajador Y
- Remuneración Diaria Ordinaria
- Fondo De Ahorro
- Esa Declaratoria De Improcedencia Es Desacertada
- Horas Extras Y Días De Descanso
- Seguro De Vida Por La Cantidad De Mn
- Pago De Las Aportaciones Al Instituto Nacional Del Fondo De La Vivienda Para Los Trabajadores
- Esa Forma De Resolver Se Considera Desapegada A Derecho
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- De Las Disposiciones Legales Transcritas En Lo Que Interesa Se Obtiene Que
- Prestación Extralegal Por La Cantidad De Mn
- Seguro De Protección Mutua
- Efectos De La Protección Constitucional
- A Reitere Aquellos Aspectos Que No Son Materia De La Concesión Del Amparo Concretamente
- B Siguiendo Los Lineamientos Que Orientan Esta Ejecutoria