MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S

Fecha: 17-Nov-2017

Ese Motivo De Disenso Es Fundado

En el caso, se observa que el quejoso demandó que se enterara a la administradora de fondos de ahorro para el retiro el importe de las cuotas obrero patronales por todo el tiempo que duró la prestación de sus servicios, dado que, indicó, nunca se le otorgó dicho beneficio.

De ahí que el razonamiento que expuso la responsable para no reconocer ese derecho al actor es incongruente con los términos en que lo reclamó en su demanda de nulidad y, por tanto, incorrecta la respuesta que le dio la Sala responsable.

En efecto, el actor tiene derecho a que se enteren las aportaciones que, en su caso, se hayan omitido cubrir a la administradora de fondos de ahorro para el retiro durante el tiempo que duró la prestación de sus servicios, ya que es una obligación de la autoridad cumplir de manera puntual con las cuotas relativas a aquella institución, dado que forma parte del régimen de seguridad social a que tienen derecho los que prestan un servicio personal subordinado.

Máxime que este derecho se genera, esencialmente, por la prestación de servicios, por lo cual, al margen de que la terminación de éstos haya sido por causa justificada o injustificada, el prestador tiene derecho a que se le cubra la totalidad de las aportaciones que debieron enterarse durante el tiempo que duró el vínculo jurídico y, en el caso, hasta la fecha en que se cubran satisfactoriamente éstas.

Ahora, los artículos 159, fracción I, 167 y 168 de la Ley del Seguro Social vigente, prevén lo siguiente: