MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S

Fecha: 17-Nov-2017

Dichas Prestaciones Fueron Declaradas Procedentes Por La Magistrada Responsable

Esa forma de resolver se ajusta a lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 198/2016 (10a.), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 505 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2017 a las 10:14 horas», de título y subtítulo siguientes: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMPRENDE EL PAGO DE 3 MESES DE SUELDO Y DE 20 DÍAS POR CADA AÑO LABORADO [ABANDONO DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 119/2011 Y AISLADAS 2a. LXIX/2011, 2a. LXX/2011 Y 2a. XLVI/2013 (10a.) (*)]."

Ahora bien, por lo que se refiere a la indemnización constitucional, condenó a la autoridad al pago de $********** (********** 10/100 M.N.), monto que es correcto, atendiendo a que conforme a uno de los recibos de pago catorcenal que aportó la autoridad demandada, en cantidad de $********** (********** 53/100 M.N.), (sic) por lo que al dividir ese monto por catorce días, se obtiene un salario diario de $********** (********** 89/100 M.N.), por lo que multiplicado por noventa días (tres meses), da como resultado el monto de la condena. De ahí que es acertada la determinación de la responsable en ese sentido.

Por lo que hace a los veinte días de salario por cada año laborado, como lo indicó la juzgadora, no obra en autos dato alguno del que se desprenda la fecha de ingreso del actor, por lo que en este momento no puede determinarse en cantidad líquida ese concepto, lo que deberá hacerse al dar cumplimiento a la sentencia.