MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Fecha: 17-Nov-2017
Prima Vacacional
- En cuanto a este concepto, correspondiente a dos mil catorce, lo declaró improcedente, toda vez que estimó que ya ha sido cubierto por la parte demandada, lo que tuvo por acreditado con las copias certificadas de los recibos de nómina.
- No reconoció el derecho al pago de esa prestación desde la destitución y hasta la sentencia definitiva. Lo anterior, ya que indicó la resolutora, se trata de prestaciones que se otorgan con base en el tiempo efectivamente laborado.
El quejoso, en el concepto de violación identificado con el inciso a), aduce que es ilegal la determinación de la Sala responsable, con relación a la prestación reclamada, consistente en el pago del aguinaldo correspondiente a dos mil catorce (parte proporcional), así como desde la destitución y hasta que se cumpla materialmente la sentencia, ya que es una prestación que se encuentra comprendida dentro del enunciado "y demás prestaciones", del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual, se le deben cubrir las cantidades que por ese concepto percibió desde el momento en que se concretó su separación, cese, remoción o baja injustificada, y hasta que se realice su pago.
Por otra parte, en el concepto de violación identificado con el inciso b), el impetrante aduce que es ilegal la determinación de la resolutora responsable, al considerar que son improcedentes las prestaciones vacaciones y prima vacacional, desde la destitución y hasta que se cumpla materialmente la sentencia, así como de la citada en segundo término, respecto de la correspondiente a dos mil catorce. Ello, en virtud de que es una prestación que se encuentra comprendida dentro del enunciado "y demás prestaciones", del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se le deben cubrir las cantidades que por esos conceptos pudo percibir desde el momento en que se concretó su separación, cese, remoción o baja injustificada, y hasta que se realice su pago.
Además, argumenta que el Reglamento Interior de la Dirección General de Policía Municipal de León, Guanajuato, en su artículo 55 establece los derechos de los policías, en los cuales se contempla la prestación de vacaciones por catorce días cada seis meses (esto es, veintiocho días al año) y no veinte como lo sostuvo la resolutora responsable, y una prima vacacional del 48% del equivalente al salario de catorce días de sueldo.
Por lo que, concluye, se debió condenar a la autoridad demandada al pago de vacaciones de veintiocho días por año y al 48% de prima vacacional, ambas correspondientes a dos mil catorce y, además, desde la fecha del cese (veintidós de diciembre de dos mil catorce) y hasta que la autoridad demandada de origen dé cumplimiento a la sentencia.
- Considerando
- A Estudio De Los Conceptos De Violación
- Debemos Recordar Que Por Lo Que Se Refiere A Dichos Conceptos La Magistrada Responsable Resolvió
- Vacaciones
- Prima Vacacional
- Esos Motivos De Disenso Son Parcialmente Fundados
- Aguinaldo
- Artículo Son Derechos Del Cuerpo Operativo
- Artículo Las Vacaciones No Podrán Sustituirse Con Una Remuneración
- Ahora En El Supuesto De Una Prestación Extralegal Corresponde En Principio Al Actor Acreditarla
- Aportaciones Al Afore
- Ese Motivo De Disenso Es Fundado
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Dichas Prestaciones Fueron Declaradas Procedentes Por La Magistrada Responsable
- Prima De Antigedad
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- B En Los Casos De Rescisión De La Relación Laboral Independientemente Si Es O No Justificada
- D En Caso De Muerte Del Trabajador Y
- Remuneración Diaria Ordinaria
- Fondo De Ahorro
- Esa Declaratoria De Improcedencia Es Desacertada
- Horas Extras Y Días De Descanso
- Seguro De Vida Por La Cantidad De Mn
- Pago De Las Aportaciones Al Instituto Nacional Del Fondo De La Vivienda Para Los Trabajadores
- Esa Forma De Resolver Se Considera Desapegada A Derecho
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- De Las Disposiciones Legales Transcritas En Lo Que Interesa Se Obtiene Que
- Prestación Extralegal Por La Cantidad De Mn
- Seguro De Protección Mutua
- Efectos De La Protección Constitucional
- A Reitere Aquellos Aspectos Que No Son Materia De La Concesión Del Amparo Concretamente
- B Siguiendo Los Lineamientos Que Orientan Esta Ejecutoria