MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S

Fecha: 17-Nov-2017

Ahora En El Supuesto De Una Prestación Extralegal Corresponde En Principio Al Actor Acreditarla

Ello, porque tratándose del pago de prima vacacional reclamado de manera extralegal, pretende obtener más de lo que la propia norma prevé en el artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, por lo que el actor debía precisar los pormenores de su reclamo, tales como el pacto contractual o de otra índole y la forma en que se enteran, pues no debe perderse de vista que, en la especie, las autoridades demandadas son órganos del Estado que sujetan su actuar a lineamientos legales y presupuestales, a fin de liquidar las prestaciones que otorgan.

No obstante, la Sala tiene la obligación de resolver la cuestión efectivamente planteada y valorar todas las pruebas aportadas al juicio para ser congruente con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, bajo el principio de impartición de justicia real, pronta y expedita.

En el caso, obran en el juicio de nulidad copias certificadas de dos recibos de pago (folios 158 y 164), de los que se advierte el pago de la prima vacacional por lo que se refiere al primero y segundo semestres de dos mil catorce, por las cantidades de $********** (********** 76/100 M.N.) y de $********** (********** 10/100 M.N.), respectivamente.

Entonces, si tenemos en cuenta que, como se señaló, corresponde a la Sala resolver la cuestión efectivamente planteada y valorar todas las pruebas aportadas al juicio, bajo el principio de impartición de justicia real, pronta y expedita, debió determinar si el monto pagado al demandante por concepto de prima vacacional, esto es, por lo que se refiere al primero y segundo semestres de dos mil catorce las cantidades de $********** (********** 76/100 M.N.) y de $********** (********** 10/100 M.N.), respectivamente, correspondía al 30% que por ley le corresponde o si, por el contrario, dichas cantidades acreditaban que se pagaba más del tanto porciento mínimo que legalmente le corresponde, lo que lo hubiera llevado a determinar, bajo ese contexto, que en realidad el actor tenía una prestación extralegal correspondiente a más del 30%, incluso hasta el 48% que dijo tenía derecho en términos de su demanda.

Sin embargo, la resolutora responsable no lo hizo de esa manera, por lo que vulneró en perjuicio del actor, aquí quejoso, el artículo 17 constitucional, lo que tiene como resultado otorgarle la protección federal solicitada, para el efecto de que realice el cálculo correspondiente y resuelva si del pago de dichos montos deriva una prestación de carácter extralegal, lo cual impactaría igualmente en la condena que deberá realizar en torno al derecho del demandante del pago de dicho concepto, desde el cese y hasta que se cumpla la sentencia, en los términos de la presente ejecutoria, como se explica a continuación.

En el orden de ideas señalado, es fundado el motivo de disenso por la razón apuntada respecto del concepto de vacaciones; por ende, la Sala responsable, a su vez, deberá declarar fundado el motivo de disenso relativo y condenar a la autoridad demandada a pagar al aquí quejoso la prestación correspondiente a la prima vacacional, en los términos anteriormente descritos; esto es, si al realizar el cálculo de lo pagado por dos mil catorce, resultare que se le otorgó al actor más del 30% a que legalmente tiene derecho, en ese mismo margen deberá condenar a la autoridad demandada al pago desde la destitución y hasta que se cumpla materialmente con la sentencia.