MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Fecha: 17-Nov-2017
Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
"...
"II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
"Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.
"Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
"El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el instituto.
"Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta."
"Artículo 37. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los diez años de que sean exigibles."
"Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los sistemas de ahorro para el retiro, particularmente, en sus numerales 3, 18, 80, 82 y 83.
"A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior."
- Considerando
- A Estudio De Los Conceptos De Violación
- Debemos Recordar Que Por Lo Que Se Refiere A Dichos Conceptos La Magistrada Responsable Resolvió
- Vacaciones
- Prima Vacacional
- Esos Motivos De Disenso Son Parcialmente Fundados
- Aguinaldo
- Artículo Son Derechos Del Cuerpo Operativo
- Artículo Las Vacaciones No Podrán Sustituirse Con Una Remuneración
- Ahora En El Supuesto De Una Prestación Extralegal Corresponde En Principio Al Actor Acreditarla
- Aportaciones Al Afore
- Ese Motivo De Disenso Es Fundado
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Dichas Prestaciones Fueron Declaradas Procedentes Por La Magistrada Responsable
- Prima De Antigedad
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- B En Los Casos De Rescisión De La Relación Laboral Independientemente Si Es O No Justificada
- D En Caso De Muerte Del Trabajador Y
- Remuneración Diaria Ordinaria
- Fondo De Ahorro
- Esa Declaratoria De Improcedencia Es Desacertada
- Horas Extras Y Días De Descanso
- Seguro De Vida Por La Cantidad De Mn
- Pago De Las Aportaciones Al Instituto Nacional Del Fondo De La Vivienda Para Los Trabajadores
- Esa Forma De Resolver Se Considera Desapegada A Derecho
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- De Las Disposiciones Legales Transcritas En Lo Que Interesa Se Obtiene Que
- Prestación Extralegal Por La Cantidad De Mn
- Seguro De Protección Mutua
- Efectos De La Protección Constitucional
- A Reitere Aquellos Aspectos Que No Son Materia De La Concesión Del Amparo Concretamente
- B Siguiendo Los Lineamientos Que Orientan Esta Ejecutoria