MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S

Fecha: 17-Nov-2017

Esa Declaratoria De Improcedencia Es Desacertada

Ello, en virtud de que el resarcimiento por ese rubro también debe abarcar hasta que la demandada cumpla con la sentencia, pues si el servidor público sufrió un cese ilegal, el cual le impidió seguir generando esa prestación, ello no le es imputable sino al Estado, pues como ya lo definió la Segunda Sala del Máximo Tribunal en la tesis de jurisprudencia 128/2016 (sic), la única forma de resarcir de manera integral al servidor perjudicado por un cese ilegal, es indemnizándolo de todo aquello de lo que fue privado con motivo de la separación.

Ese criterio también es aplicable a la prestación de que se trata, porque de no haber sido por el cese ilegal, el servidor la hubiese seguido generando; de ahí que la condena no puede limitarse sino hasta que se cumpla con la sentencia, porque es la única forma de resarcir el perjuicio al afectado, es decir, de brindarle aquello de lo que fue privado con motivo de la separación.

Por lo anterior, la responsable, al dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, deberá declarar fundado el concepto de impugnación relativo y, por tanto, procedente ese reclamo por lo que se refiere al periodo comprendido desde la fecha de su destitución hasta que se cumpla materialmente la sentencia.