MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S

Fecha: 17-Nov-2017

Prima De Antigedad

Dicha prestación fue declarada improcedente por la resolutora responsable, dado que el artículo 63 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato establece ese derecho únicamente a los trabajadores de base.

Consideración que es jurídicamente correcta, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2401/2015, en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil quince, analizó un caso similar, en el que el ahí quejoso reclamó el pago de la prima de antigüedad, derivado de su cese injustificado de la corporación policial a la que prestaba sus servicios y estimó improcedente esa pretensión, como concepto integrador de la indemnización prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal; porción constitucional que previene, en sus dos primeros párrafos, lo siguiente:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

"...