MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S
Suprema Corte de Justicia de la Nación

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL PAGO DEL CONCEPTO "FONDO DE AHORRO", DERIVADO DE SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA, DEBE ABARCAR TODO EL TIEMPO QUE DURÓ SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO Y HASTA QUE SE CUMPLA LA S

Fecha: 17-Nov-2017

Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán

"I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.

"II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente."

Del contenido de los preceptos transcritos deriva que el Sistema de Ahorro para el Retiro constituye una prerrogativa constitucional y legal que el legislador ha creado en favor de los trabajadores, encaminada a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental es que la persona que concluya su vida laboral activa pase los últimos años de existencia con los satisfactores mínimos, afrontando la contingencia social del retiro con los recursos propios acumulados durante toda su vida productiva en su cuenta individual.

Entonces, el Sistema de Ahorro para el Retiro constituye una prerrogativa constitucional y legal prevista en favor de los trabajadores, que se compone de fondos que se acumulan en las subcuentas de cesantía y vejez, así como de la subcuenta de vivienda, cuyo propósito es que cuando concluyan su vida laboral activa afronten su retiro con recursos propios acumulados en una cuenta individual durante toda su vida productiva.

En el caso, no existió controversia en cuanto a que el actor haya estado inscrito en el régimen obligatorio del seguro social, aunado a que en los recibos de pago de salario exhibidos por la autoridad aparece que se le realizaban deducciones por dos rubros relativos a la seguridad social, bajo las claves "264 cuota IMSS" y "332 cuota IMSS obrera", documentos en los que se basó la resolutora para condenar al pago de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.

En consecuencia, al emitir la nueva resolución en acatamiento a esta ejecutoria, la Magistrada responsable deberá declarar procedente la prestación consistente en las aportaciones a la administradora de fondos de ahorro para el retiro que se hubieren omitido durante la prestación de servicios y las que se sigan generando hasta que éstas se cubran, en el entendido de que dicha institución debe verificar el cumplimiento de la obligación de la autoridad demandada de enterar oportunamente las aportaciones relativas, e informar a la Sala responsable respecto del resultado obtenido, con la finalidad de que el accionante pueda constatar que se dio cabal cumplimiento con la sentencia.

En similares términos se pronunció este Tribunal Colegiado, al resolver los juicios de amparo directo 359/2016, 474/2016 y 661/2016, en sesiones de seis de octubre, diecisiete de noviembre, ambas de dos mil dieciséis y dos de febrero de dos mil diecisiete.

B. En relación con el resto de las prestaciones que son materia de este juicio de amparo y que no fueron expresamente discutidas en los conceptos de violación, se analizan oficiosamente por este órgano colegiado en los términos siguientes: