AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.

Fecha: 18-Ago-2017

Aclarado Lo Anterior Podemos Determinar Que No Es Dable Acceder A Las Pretensiones De La Quejosa

Si bien es cierto que realizó ante la autoridad responsable las referidas peticiones e, incluso, vertió los argumentos que ahora reitera en su demanda de amparo sobre la aplicación de la Ley General de Víctimas, y que la Junta responsable no se pronunció al respecto.

Resulta que la Ley General de Víctimas, de la que pretende beneficiarse la quejosa, no es aplicable en el caso concreto, de acuerdo con las consideraciones siguientes.

El citado ordenamiento en su artículo 2(4) establece que el objeto de dicha ley es reconocer y garantizar los derechos de: