AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.

Fecha: 18-Ago-2017

Son Fundados Estos Últimos Argumentos

De acuerdo con el escrito inicial de demanda, la actora, aquí quejosa, reclamó el pago de tiempo extraordinario bajo el argumento de que se desempeñaba: "...dentro de una jornada continua en tres turnos, los cuales eran rotados cada quince días, el primero de 6:00 a 14:00 horas, el segundo de 14:00 a 22:00 horas y el tercero de 22:00 a 6:00 horas, de lunes a domingo, jornadas de las cuales se desprende que la actora laboraba media hora extra diaria, en el segundo turno, ya que la jornada legal, por ser mixta, debió concluir a las 21:30 horas, en consecuencia de ésta, a las 22:00 horas, existe el tiempo extraordinario reclamado; y, una hora extra diaria, en el tercer turno, toda vez que la jornada legal, por ser nocturna, debió terminar a las 5:00 horas y, en consecuencia de ésta, a las 6:00 horas existe el tiempo extra demandado, en los dos turnos por el último año laborado..." (f. 2 reverso)

La autoridad responsable absolvió de dicha prestación al considerar inverosímil la jornada que adujo la trabajadora, por el hecho de reclamar el pago: "...en razón de seis horas y media extras laboradas en forma diaria por el accionante..." (página 27 del laudo-f. 371)

Como se muestra, la Junta resolvió de manera incongruente con la demanda, ya que se basó en hechos distintos a los que expuso la parte actora, aquí quejosa, actuando en contravención a lo dispuesto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, y violando con ello sus derechos fundamentales.

SEXTO.-Efectos de la protección constitucional. Como consecuencia de lo expuesto en los apartados 4) y 5) del considerando que antecede, procede otorgar el amparo que se solicita, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que:

a) Reitere las determinaciones y consideraciones que no dieron motivo a la protección constitucional.

b) Resuelva de manera congruente con la demanda y la contestación sobre las prestaciones consistentes en: 1) la entrega de constancias de aportaciones de Afores y al Infonavit, así como las relativas a las cuotas obrero-patronales al IMSS, debiendo determinar la procedencia o improcedencia de las pretensiones específicas deducidas por la parte actora; y, 2) el pago del tiempo extraordinario, debiendo considerar los hechos en que la demandante sustentó dicho reclamo.