AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.
Fecha: 18-Ago-2017
Considerando
PRIMERO.-Competencia. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 170 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un juicio de amparo directo promovido contra el laudo dictado por una Junta laboral que radica en el ámbito de la jurisdicción geográfica de este órgano colegiado.
SEGUNDO.-Oportunidad. La demanda se presentó en tiempo y forma el trece de septiembre de dos mil dieciséis, en términos del primer párrafo del artículo 17, en relación con el diverso 18 -primera hipótesis-, ambos de la Ley de Amparo, pues el laudo reclamado se notificó a la parte actora, aquí quejosa, el veintitrés de agosto anterior (f. 380 del expediente laboral); notificación que surtió efectos en esa misma fecha, según lo dispuesto en los artículos 747, fracción I y 749 de la Ley Federal del Trabajo,(1) de modo que el plazo de quince días previsto en el primero de los numerales invocados transcurrió del veinticuatro de agosto al trece de septiembre, descontando los días veintisiete y veintiocho de agosto, y tres, cuatro, diez y once de septiembre, por ser inhábiles, en términos del arábigo 19 del primer ordenamiento en cita.
TERCERO.-Existencia del acto reclamado. Se acredita con la constancia material del mismo, cuyo engrose obra en el expediente de origen (f. 358), y del cual se ordena agregar una copia certificada al presente toca, para debida constancia y consulta.
- Resultando
- Considerando
- Cuartoantecedentes
- Y Negaron Lisa Y Llanamente La Relación Laboral
- Reponga El Procedimiento A Fin De Que
- La Omisión De Aplicar La Ley General De Víctimas
- La Absolución Del Pago De Tiempo Extraordinario
- Son Ineficaces Los Argumentos Resumidos
- Aclarado Lo Anterior Podemos Determinar Que No Es Dable Acceder A Las Pretensiones De La Quejosa
- B Las Víctimas De Violaciones A Derechos Humanos
- Reformada Dof De Enero De
- El Énfasis Y Subrayado Son Propios
- Reformada N De E Reubicada Antes Fracción Xix Dof De Enero De
- El Citado Precepto Dispone
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- El Momento A Partir Del Cual Inicia Dicho Periodo Aviso De La Sustitución
- Es Parcialmente Fundado El Argumento Que Antecede
- Son Fundados Estos Últimos Argumentos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Su Anterior Denominación Como Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Octavo Circuito
- Reformada Dof De Mayo De
- V Compensación Erogación Económica A Que La Víctima Tenga Derecho En Los Términos De Esta Ley
- Reformada N De E Adicionada Dof De Enero De
- Reformada N De E Y Reubicada Antes Fracción Xviii Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- I La Reparación Del Daño Sufrido En La Integridad Física De La Víctima
- Vi El Pago De Los Gastos Y Costas Judiciales Del Asesor Jurídico Cuando Éste Sea Privado
- Adicionado Dof De Enero De
- I Fungir Como Órgano Operativo Del Sistema
- V Ejercer Las Funciones Y Facultades Que Le Encomienda La Ley Y Demás Disposiciones Aplicables