AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.

Fecha: 18-Ago-2017

El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone

"Artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución; hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

"El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores."

Como se muestra, el artículo invocado no establece los requisitos ni elementos a que se refiere la quejosa, sino únicamente los relativos a: