AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.

Fecha: 18-Ago-2017

La Absolución Del Pago De Tiempo Extraordinario

1) En cuanto al primero aduce, en esencia, que en su demanda laboral solicitó a la Junta responsable aplicara en su beneficio la Ley General de Víctimas, particularmente a fin de que le fueran reparados de manera integral los daños y perjuicios que le ocasionó el despido del que fue objeto, y que provocó la violación de sus derechos humanos, pero que dicha autoridad guardó silencio sobre el tema durante todo el procedimiento, omitiendo resolver sobre la aplicación o no de la referida ley.

Añade que también solicitó en su demanda que el pago de los daños y perjuicios se obtuviera del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que regula la ley de que se trata, en caso de que el procedimiento se retardara, pues conforme a la citada norma, la autoridad responsable tenía la obligación de concluirlo en los plazos y términos legales, pero como no fue así, adquiere el carácter de víctima y, en consecuencia, el derecho a la reparación de los daños y perjuicios; que, sin embargo, la Junta omitió el análisis de dicho planteamiento, vulnerando sus derechos humanos, al no atender las peticiones que le fueron formuladas.