AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.
Fecha: 18-Ago-2017
En Su Anterior Denominación Como Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Octavo Circuito
3. "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.-De los preceptos integrantes del capítulo X ‘De las sentencias’, del título primero ‘Reglas generales’, del libro primero ‘Del amparo en general’, de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer." (Jurisprudencia número 2a./J. 58/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital: 164618, visible en la página 830, Tomo XXXI, mayo de dos mil diez, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta)
- Resultando
- Considerando
- Cuartoantecedentes
- Y Negaron Lisa Y Llanamente La Relación Laboral
- Reponga El Procedimiento A Fin De Que
- La Omisión De Aplicar La Ley General De Víctimas
- La Absolución Del Pago De Tiempo Extraordinario
- Son Ineficaces Los Argumentos Resumidos
- Aclarado Lo Anterior Podemos Determinar Que No Es Dable Acceder A Las Pretensiones De La Quejosa
- B Las Víctimas De Violaciones A Derechos Humanos
- Reformada Dof De Enero De
- El Énfasis Y Subrayado Son Propios
- Reformada N De E Reubicada Antes Fracción Xix Dof De Enero De
- El Citado Precepto Dispone
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- El Momento A Partir Del Cual Inicia Dicho Periodo Aviso De La Sustitución
- Es Parcialmente Fundado El Argumento Que Antecede
- Son Fundados Estos Últimos Argumentos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Su Anterior Denominación Como Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Octavo Circuito
- Reformada Dof De Mayo De
- V Compensación Erogación Económica A Que La Víctima Tenga Derecho En Los Términos De Esta Ley
- Reformada N De E Adicionada Dof De Enero De
- Reformada N De E Y Reubicada Antes Fracción Xviii Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- I La Reparación Del Daño Sufrido En La Integridad Física De La Víctima
- Vi El Pago De Los Gastos Y Costas Judiciales Del Asesor Jurídico Cuando Éste Sea Privado
- Adicionado Dof De Enero De
- I Fungir Como Órgano Operativo Del Sistema
- V Ejercer Las Funciones Y Facultades Que Le Encomienda La Ley Y Demás Disposiciones Aplicables