AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.

Fecha: 18-Ago-2017

Reponga El Procedimiento A Fin De Que

"2.1. Provea sobre la admisión o desechamiento de la prueba pericial en documentoscopia y en materia de adición e intercalación en general, ofrecida por la quejosa y ordene su desahogo, conforme a lo expuesto en párrafos anteriores.

"2.2. Admita la prueba confesional para hechos propios y en razón de sus funciones, así como el interrogatorio libre, a cargo de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********.

"2.3. Considere que la prueba de inspección no fue desahogada en la forma en que fue ofrecida y admitida, a fin de establecer la presunción ficta correspondiente; en tanto que el informe a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe ser debidamente desahogado, conforme a los lineamientos precisados en párrafos que anteceden.

"2.4. Que se pronuncie respecto del informe de autoridad que la actora ofreció a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, para acreditar que no existe sustitución patronal, pues fue omisa en admitirla o desecharla, según corresponda.

"2.5. Deje sin efectos el acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil trece, en el que declaró desierta la prueba testimonial a cargo de **********, pues la mutación (sic) no cumple con los requisitos previstos en el artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo desahogarla como confesional..." (f. 216)

V. Una vez acatada la referida ejecutoria, el veintidós de agosto de dos mil dieciséis la Junta responsable dictó el laudo materia del presente juicio de garantías, en el cual, por un lado, condenó a las empresas **********, **********, y **********, al pago y cumplimiento de las prestaciones derivadas del despido, así como de otras secundarias, absolviéndolas de las consistentes en la nulidad de cualquier documento firmado en blanco; los séptimos días; la entrega de la declaración anual del ISR; la entrega de la documentación a que se refieren los artículos 15 de la Ley del Seguro Social, 30 de la Ley del Infonavit y 67 del Código Fiscal de la Federación, y la entrega de la copia de la declaración del reparto de utilidades; por otro lado, absolvió a **********, de todas las prestaciones reclamadas. (f. 358)