AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.
Fecha: 18-Ago-2017
Son Ineficaces Los Argumentos Resumidos
Antes de darles respuesta, es importante precisar que dichos planteamientos revelan la pretensión de la quejosa de obtener el pago de la reparación de los daños y perjuicios, así como el pago de los daños inmateriales, causados; los primeros por el retardo o la dilación del procedimiento laboral; es decir, por el actuar de la propia Junta responsable, y los segundos por el despido injustificado del que fue objeto, o sea, por una conducta atribuible a la empresa demandada (patrón), pero en ambos casos, mediante la aplicación de la Ley General de Víctimas.
Ello se corrobora porque una de las prestaciones reclamadas en su demanda laboral fue, precisamente: "...B) ...incluyendo los perjuicios morales y los daños causados a la dignidad del actor como consecuencia de la violación del derecho humano al trabajo, considerando las medidas de no repetición, para no volver a ser objeto de tal violación, esto es, se prevenga al demandado para que no se repita su conducta..." (f. 1 reverso); mientras que en un fragmento del propio escrito, correspondiente a los "hechos" entre otras cosas, expuso: "...Para el caso de declarar procedente la acción ejercitada, pedimos también que los daños y perjuicios que se le han causado y causarán, independientemente de los que deberá cubrir el patrón, igual se obtenga del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que regula la Ley General de Víctimas, para el caso de que el procedimiento se retarde o dilate, por encontrarse dentro del ámbito de su competencia y constituir una obligación tratar con dignidad y preferencia a la parte actora..." (f. 4)
- Resultando
- Considerando
- Cuartoantecedentes
- Y Negaron Lisa Y Llanamente La Relación Laboral
- Reponga El Procedimiento A Fin De Que
- La Omisión De Aplicar La Ley General De Víctimas
- La Absolución Del Pago De Tiempo Extraordinario
- Son Ineficaces Los Argumentos Resumidos
- Aclarado Lo Anterior Podemos Determinar Que No Es Dable Acceder A Las Pretensiones De La Quejosa
- B Las Víctimas De Violaciones A Derechos Humanos
- Reformada Dof De Enero De
- El Énfasis Y Subrayado Son Propios
- Reformada N De E Reubicada Antes Fracción Xix Dof De Enero De
- El Citado Precepto Dispone
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- El Momento A Partir Del Cual Inicia Dicho Periodo Aviso De La Sustitución
- Es Parcialmente Fundado El Argumento Que Antecede
- Son Fundados Estos Últimos Argumentos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Su Anterior Denominación Como Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Octavo Circuito
- Reformada Dof De Mayo De
- V Compensación Erogación Económica A Que La Víctima Tenga Derecho En Los Términos De Esta Ley
- Reformada N De E Adicionada Dof De Enero De
- Reformada N De E Y Reubicada Antes Fracción Xviii Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- I La Reparación Del Daño Sufrido En La Integridad Física De La Víctima
- Vi El Pago De Los Gastos Y Costas Judiciales Del Asesor Jurídico Cuando Éste Sea Privado
- Adicionado Dof De Enero De
- I Fungir Como Órgano Operativo Del Sistema
- V Ejercer Las Funciones Y Facultades Que Le Encomienda La Ley Y Demás Disposiciones Aplicables