AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.

Fecha: 18-Ago-2017

Son Ineficaces Los Argumentos Resumidos

Antes de darles respuesta, es importante precisar que dichos planteamientos revelan la pretensión de la quejosa de obtener el pago de la reparación de los daños y perjuicios, así como el pago de los daños inmateriales, causados; los primeros por el retardo o la dilación del procedimiento laboral; es decir, por el actuar de la propia Junta responsable, y los segundos por el despido injustificado del que fue objeto, o sea, por una conducta atribuible a la empresa demandada (patrón), pero en ambos casos, mediante la aplicación de la Ley General de Víctimas.

Ello se corrobora porque una de las prestaciones reclamadas en su demanda laboral fue, precisamente: "...B) ...incluyendo los perjuicios morales y los daños causados a la dignidad del actor como consecuencia de la violación del derecho humano al trabajo, considerando las medidas de no repetición, para no volver a ser objeto de tal violación, esto es, se prevenga al demandado para que no se repita su conducta..." (f. 1 reverso); mientras que en un fragmento del propio escrito, correspondiente a los "hechos" entre otras cosas, expuso: "...Para el caso de declarar procedente la acción ejercitada, pedimos también que los daños y perjuicios que se le han causado y causarán, independientemente de los que deberá cubrir el patrón, igual se obtenga del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que regula la Ley General de Víctimas, para el caso de que el procedimiento se retarde o dilate, por encontrarse dentro del ámbito de su competencia y constituir una obligación tratar con dignidad y preferencia a la parte actora..." (f. 4)