AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.
Fecha: 18-Ago-2017
Resultando
PRIMERO.-Por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil dieciséis en la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, **********, por conducto de su apoderada, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el laudo dictado por dicha autoridad el veintidós de agosto del año en cita, en el expediente laboral **********, por considerarlo violatorio de los derechos humanos y las garantías que los protegen, contenidas en los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.-Remitida la demanda y autos correspondientes, por acuerdo de presidencia de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis se admitió a trámite; acuerdo que se notificó a los terceros interesados al día siguiente -veintiocho- (f. 60), sin que éstos promovieran amparo adhesivo o formularan alegatos; el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito tampoco formuló pedimento; la secretaria de Acuerdos certificó que el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de garantías **********; finalmente, mediante proveído de veintiocho de octubre último, se turnaron los autos al Magistrado Juan Guillermo Silva Rodríguez, para la formulación del proyecto de sentencia.
- Resultando
- Considerando
- Cuartoantecedentes
- Y Negaron Lisa Y Llanamente La Relación Laboral
- Reponga El Procedimiento A Fin De Que
- La Omisión De Aplicar La Ley General De Víctimas
- La Absolución Del Pago De Tiempo Extraordinario
- Son Ineficaces Los Argumentos Resumidos
- Aclarado Lo Anterior Podemos Determinar Que No Es Dable Acceder A Las Pretensiones De La Quejosa
- B Las Víctimas De Violaciones A Derechos Humanos
- Reformada Dof De Enero De
- El Énfasis Y Subrayado Son Propios
- Reformada N De E Reubicada Antes Fracción Xix Dof De Enero De
- El Citado Precepto Dispone
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- El Momento A Partir Del Cual Inicia Dicho Periodo Aviso De La Sustitución
- Es Parcialmente Fundado El Argumento Que Antecede
- Son Fundados Estos Últimos Argumentos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Su Anterior Denominación Como Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Octavo Circuito
- Reformada Dof De Mayo De
- V Compensación Erogación Económica A Que La Víctima Tenga Derecho En Los Términos De Esta Ley
- Reformada N De E Adicionada Dof De Enero De
- Reformada N De E Y Reubicada Antes Fracción Xviii Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- I La Reparación Del Daño Sufrido En La Integridad Física De La Víctima
- Vi El Pago De Los Gastos Y Costas Judiciales Del Asesor Jurídico Cuando Éste Sea Privado
- Adicionado Dof De Enero De
- I Fungir Como Órgano Operativo Del Sistema
- V Ejercer Las Funciones Y Facultades Que Le Encomienda La Ley Y Demás Disposiciones Aplicables