AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1107/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN GUILLERMO SILVA RODRÍGUEZ. SECRETARIO: AQUILES CUAUHTÉMOC MIRANDA JUÁREZ.

Fecha: 18-Ago-2017

Y Negaron Lisa Y Llanamente La Relación Laboral

**********, dijo haber sido patrón de la actora hasta el quince de abril de dos mil once, ya que el dieciséis siguiente fue sustituida por la empresa que se menciona en el siguiente párrafo.

**********, precisó que fue la única responsable de la relación de trabajo con la actora a partir del dieciséis de abril de dos mil once -con motivo de la sustitución patronal mencionada en el párrafo que antecede-, y en su defensa expuso que no la despidió, sino que ésta renunció voluntariamente y por escrito, el ocho de abril de dos mil trece, pagándole en esa misma fecha su finiquito; aclaró también que dicha actora tenía la categoría de "despachadora de tráfico". (f. 74)

En el escrito de contestación de demanda se dijo también que el "**********" no existe, sino que sólo se trata de un nombre comercial de persona diversa a las demandadas.

III. El quince de abril de dos mil catorce la Junta dictó un primer laudo, en el que absolvió a las demandadas de las prestaciones derivadas del despido y las demás accesorias, salvo de la entrega de las constancias de seguridad social, respecto de lo cual condenó únicamente a **********. (f. 190)

IV. Inconforme con dicha resolución, la actora promovió el amparo directo **********, del cual conoció este Tribunal Colegiado de Circuito,(2) que resolvió en el sentido de otorgarle la protección constitucional para el efecto de que la Junta responsable: