AMPARO DIRECTO 767/2016. 15 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE CASILLAS QUINTERO.
Fecha: 11-Ago-2017
Datos Diversos A Los Años De Servicios
"4. Conceptos distintos a aquéllos, cuando se esté en el supuesto de excepción, es decir, Poderes Legislativo y Judicial, así como entes autónomos."
De la transcripción que antecede, se advierte que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que el salario básico que debía tomarse en cuenta para realizar las cotizaciones de seguridad social, sería el que disponía el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir, el sueldo o salario que se asignaría a los tabuladores regionales para cada puesto.
Adicionalmente, se precisó que de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las prestaciones denominadas quinquenios y prima de antigüedad se sumarán, en su caso, al sueldo tabular, con la finalidad de determinar las cotizaciones y la cuota pensionaria diaria que corresponda a cada asegurado.
Así, se colige que para calcular la cuota diaria pensionaria se deberán computar los años de servicios y determinar las cotizaciones de los trabajadores, e igualmente se tomarán como base los datos asentados en la hoja única de servicios que expidan las afiliadas, la cual deberá contener, en su caso, las cantidades por concepto de sueldo, sobresueldo, compensación, quinquenios, prima de antigüedad y los años de servicios prestados por el trabajador.
De modo que, si bien es cierto que el artículo 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado prevé que para calcular la cuota diaria pensionaria, se tomarán como base los datos asentados en la hoja única de servicios expedida por las afiliadas del instituto, también lo es que no existe obligación de atender sólo a las cantidades ahí señaladas por los conceptos de sueldo, sobresueldo, compensación, quinquenios, prima de antigüedad y años de servicios prestados, cuando el trabajador advierta errores u omisiones en la integración de tales conceptos, pues en este supuesto puede ofrecer pruebas idóneas para acreditar ante la autoridad tal circunstancia, mientras demuestre que fueron percibidas en forma regular, continua, periódica e ininterrumpida durante los últimos 12 meses inmediatos a la fecha de su baja, pues los aspectos erróneos u omitidos pueden llegar a integrar los conceptos referidos en los artículos 15 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007.
En ese tenor, de la hoja única de servicios exhibida en el juicio de nulidad, no se advierte que la quejosa haya percibido el concepto "prima de antigüedad" previsto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en forma regular y permanente al último año de servicio, pues como se ha expuesto, constituye una sola prestación pagadera en una exhibición cuando el trabajador se separa del empleo, entonces, es evidente que tal concepto no debe ser incluido en la cuota diaria de pensión de la quejosa, como sinónimo de prima de antigüedad y/o quinquenio, en los términos precisados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque no fue una prestación ordinaria que hubiera influido en el sueldo base de la cuota de pensión, debido a su naturaleza disímil.
Además, de que, en todo caso, si la hoja única de servicios exhibida por la quejosa tuviera algún error, ésta debió invocarlo y demostrarlo, extremo que no acontece en el caso.
Bajo las directrices anteriores, tampoco es procedente la inclusión en la cuota de pensión del actor del concepto "J.C.", porque no forma parte del sueldo tabular, prima de antigüedad ni quinquenio, y la quejosa no se encuentra en un supuesto de excepción para demostrar la cotización de diverso concepto.
Se llega a tal conclusión, pues al juicio de nulidad únicamente anexó, en copia simple, las siguientes constancias:
1. Concesión de pensión por jubilación a partir de **********, al haber cotizado veintinueve años, dos meses y diecisiete días, asignándole el número de pensionado **********.
2. Tabulador salarial "B" del que se aprecian las percepciones mensuales por los conceptos "sueldo" y "J.C."
3. Hoja única de servicios a nombre de la quejosa, en la cual consta que durante el último año que laboró en la dependencia Telecomunicaciones de México, recibió por "sueldo cotizable", la suma mensual de $**********, por "quinquenios" $**********; y, por "otras percepciones al fondo del ISSSTE" $**********, conceptos por los cuales cotizó y, por ende, sirven de base para el cálculo de la pensión.
4. Oficios circulares 307-A-4064, de dieciocho de agosto de dos mil once; 307-A-3796, de uno de agosto de dos mil doce; y, 307-A-2468, de veinticuatro de julio de dos mil trece, de los cuales se aprecia que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó diversos incrementos a las prestaciones que se incluyen en los tabuladores.
- Considerando
- El Primer Concepto De Violación Es Ineficaz
- Cuando Los Demandados Fueren Varios El Término Para Contestar Les Correrá Individualmente
- C Aviso De Cambio De Situación De Personal Federal Folio
- En Esos Términos Destacó Que Ese Último Elemento Subjetivo Está Sujeto A Prueba En Cada Caso
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- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
- En Efecto El Artículo De La Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Establece
- Lo Anterior Se Advierte De La Invocada Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- C El Patrón Los Separa Justificada O Injustificadamente Sin Importar El Tiempo De Servicios
- El Contenido De La Citada Jurisprudencia Aj A Es El Siguiente
- Prima De Antigedad Yo Quinquenio
- Dicho Precepto Refiere
- Ese Estado De Cosas Permite Concluir Lo Siguiente
- Página
- Datos Diversos A Los Años De Servicios
- Comprobantes De Percepciones Y Descuentos De Agosto A Octubre De Dos Mil Quince
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Transitorios
- Decreto Por El Que Se Crea El Organismo Descentralizado Denominado Servicio Postal Mexicano