AMPARO DIRECTO 767/2016. 15 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE CASILLAS QUINTERO.
Fecha: 11-Ago-2017
Prima De Antigedad Yo Quinquenio
3. Aquellos respecto de los que se acredite haber cotizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En ese sentido, el concepto de prima de antigüedad y/o quinquenio previsto en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, corresponde al concepto a que aludió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias antes mencionadas, en particular la número 2a./J. 114/2010,(4) sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no corresponde ni es igual al concepto "prima de antigüedad" que reclama la quejosa con fundamento en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Esto, porque la "prima de antigüedad" a que alude el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, no se percibe en forma mensual, ordinaria, permanente y continua durante el último año de servicios del trabajador, sino que constituye un pago realizado al finalizar la relación laboral, que se efectúa en una sola exhibición, de modo que no puede considerarse como parte de la cuota de pensión.
Para robustecer tal aserto, debe tenerse presente que la ejecutoria de donde derivó la apuntada jurisprudencia, se puede leer que la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, estableció literalmente:
"Porque con independencia de que el legislador nunca efectuó la adecuación del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que fuera acorde con la reforma de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado a que antes se aludió, que tuvo como principal objetivo la compactación de los distintos conceptos que integraban el sueldo o salario de los trabajadores burócratas, esto es, sueldo, sobresueldo y compensación, lo cierto es que acorde con las normas de tránsito que rigieron la reforma a la ley burocrática federal, entre cuyas previsiones se encuentra el artículo 32, debe entenderse referida al salario tabular, esto es, al asignado en los tabuladores regionales para cada puesto, donde obviamente se agruparon aquellos conceptos, pero que en estricto sentido deben entenderse incorporados al sueldo o salario que se entrega a los trabajadores, cuya función no es únicamente remuneratoria por sus servicios, sino que sirve de referente para cubrir las aportaciones de seguridad social.
"Por tanto, es el sueldo tabular de los trabajadores al servicio del Estado, el concepto básico que sirve para efectuar las cuotas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
"Adicionalmente, el artículo 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, refiere que las prestaciones denominadas quinquenios y prima de antigüedad se sumarán, en su caso, al sueldo tabular con la finalidad de determinar las cotizaciones y la cuota pensionaria diaria que corresponda a cada asegurado.
- Considerando
- El Primer Concepto De Violación Es Ineficaz
- Cuando Los Demandados Fueren Varios El Término Para Contestar Les Correrá Individualmente
- C Aviso De Cambio De Situación De Personal Federal Folio
- En Esos Términos Destacó Que Ese Último Elemento Subjetivo Está Sujeto A Prueba En Cada Caso
- I Personal Civil En Los Términos Siguientes
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
- En Efecto El Artículo De La Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Establece
- Lo Anterior Se Advierte De La Invocada Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- C El Patrón Los Separa Justificada O Injustificadamente Sin Importar El Tiempo De Servicios
- El Contenido De La Citada Jurisprudencia Aj A Es El Siguiente
- Prima De Antigedad Yo Quinquenio
- Dicho Precepto Refiere
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- Página
- Datos Diversos A Los Años De Servicios
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