AMPARO DIRECTO 767/2016. 15 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE CASILLAS QUINTERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 767/2016. 15 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE CASILLAS QUINTERO.

Fecha: 11-Ago-2017

Ese Estado De Cosas Permite Concluir Lo Siguiente

"1. Por virtud de la reforma de mil novecientos ochenta y cuatro, los conceptos sueldo, sobresueldo y compensación dejaron de existir para dar lugar al sueldo tabular.

"2. Conforme al artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con el artículo tercero transitorio de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el sueldo tabular constituye el sueldo básico para el pago de las cuotas y aportaciones al régimen de seguridad social.

"3. En adición a lo anterior, el artículo 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, permite incluir, para efectos de determinar las cotizaciones de los asegurados y calcular la cuota diaria pensionaria, los conceptos de quinquenios y prima de antigüedad.

"4. Excepcionalmente, en el ámbito de competencia presupuestaria de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los entes autónomos, podrán incluirse conceptos distintos como base de cotización.

"En ese sentido, los asegurados, una vez cumplidos los requisitos que establece la ley, relacionados con su edad y tiempo de espera, tienen derecho a una pensión jubilatoria, acorde con el monto de las cotizaciones aportadas durante su vida laboral, conforme al sistema de reparto que estuvo vigente hasta el mes de marzo de dos mil siete, con base en el cual fue diseñada; de ahí que los conceptos que integran la cuota pensionaria sean los mismos por lo que se realizaron dichas aportaciones.

"Planteado lo anterior, cuando un pensionado considera que el instituto calculó incorrectamente el alcance de su pensión jubilatoria, pretendiendo la inclusión de conceptos distintos a los señalados con anterioridad, esto es, al salario tabular, prima de antigüedad y/o quinquenios que, como ya quedó expuesto, son los únicos que integran la cuota pensionaria, surge el problema jurídico de determinar, en el juicio de nulidad que se intente para lograr dicho ajuste pensionario, a quién corresponde la carga de la prueba.

"...

"Partiendo de esas premisas, cuando en el juicio de nulidad un pensionado pretende la inclusión en la cuota diaria pensionaria de conceptos distintos al salario tabular, prima de antigüedad y/o quinquenios, le corresponde acreditar su pretensión, no sólo porque existe disposición expresa que le impone esa carga; sino además, porque esos son los únicos que integran la cuota diaria pensionaria, conforme a los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con los artículos 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del propio instituto.

"Lo anterior sin perjuicio de que, en su caso, el pensionado pueda reclamar errores en las cantidades consignadas en la hoja única de servicios respecto de los conceptos señalados (salario tabular, prima de antigüedad y/o quinquenios); sin embargo, en ese supuesto, su pretensión se reducirá a demostrar cantidades distintas, pero de ninguna forma la inclusión de otros conceptos, lo que encuentra apoyo en la jurisprudencia del tenor siguiente: