AMPARO DIRECTO 767/2016. 15 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE CASILLAS QUINTERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 767/2016. 15 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE CASILLAS QUINTERO.

Fecha: 11-Ago-2017

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la resolución dictada el ********** por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad **********.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido, el cual es susceptible de depuración, conforme a lo que se establece en el Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y en el Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así, por unanimidad de votos de las Magistradas, presidenta Guadalupe Ramírez Chávez, Martha Llamile Ortiz Brena y Ma. Gabriela Rolón Montaño, lo resolvió el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo ponente la primera de las nombradas.

En términos de lo previsto en los artículos 73, fracción II, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia y aisladas 2a./J. 93/2013 (10a.), I.8o.A.7 A (10a.), 2a./J. 48/2011, P./J. 14/95, P./J. 15/95, P./J. 16/95, 2a./J. 50/2006, 2a./J. 214/2009, 2a./J. 101/2011, 2a. LVIII/2011, 2a./J. 21/2012 (10a.) y 2a./J. 33/2005 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 945; y VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1963; Novena Época, Tomos XXXIII, abril de 2011, página 518; II, agosto de 1995, páginas 41, 59 y 60; XXIII, abril de 2006, página 203; XXXI, enero de 2010, página 318 y XXXIV, julio de 2011, páginas 692 y 973; Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 498, así como Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 255, respectivamente.

La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 336/2009, 141/2011, 497/2011, 21/2013 y 37/2010 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI, marzo de 2010, página 2102; y XXXIV, julio de 2011, página 693; Décima Época, Libros VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 466; y XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 740, así como Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 654, respectivamente.