AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.

Fecha: 20-Abr-2018

Aguinaldo Prima Vacacional Y Despensa Familiar Generados Con Posterioridad Al Despido

Aduce el quejoso que el tribunal laboral absolvió del pago de las referidas prestaciones, dado que al haberse encontrado separado de su empleo el trabajador, no prestó sus servicios; determinación que es contraria a derecho, en virtud de que al haberse acreditado el despido y declarado procedente la acción principal, debe entenderse continuado el nexo laboral como si jamás se hubiese interrumpido al haber acreditado la responsabilidad del patrón en la separación del empleo y, como consecuencia, debió condenarse a esos reclamos hasta que fuera materialmente reinstalado;

También plantea que la prima vacacional y el aguinaldo son de índole económicos; por ende, no existe impedimento para que le fueran cubiertas.