AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.

Fecha: 20-Abr-2018

Considerando

SEXTO.-Examen de los conceptos de violación. Previo a exponer sus argumentos, la quejosa precisa que su inconformidad estriba en el tope que se impuso a los salarios caídos, ya que el laudo no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; ni a los numerales 1o., 5o., 14, 16 y 17, en relación con los diversos 115, 116, 123, 124 y 133 de la Constitución Federal.

Los conceptos de violación se examinarán en forma conjunta dada la relación que guardan entre sí, en los que se combaten los siguientes actos:

La limitación a seis meses respecto de los salarios caídos, la controvierte mediante los siguientes argumentos:

- La inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;

- La impugnación de las consideraciones emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada: "INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO ES VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA 2a. XLVIII/2009).";

- El derecho a la estabilidad en el empleo, garantizado, entre otras acciones, con el pago de salarios caídos sin limitación o tope alguno;

- El tope impuesto infringe los principios constitucionales de universalidad, indivisibilidad y progresividad;