AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.
Fecha: 20-Abr-2018
Considerando
SEXTO.-Examen de los conceptos de violación. Previo a exponer sus argumentos, la quejosa precisa que su inconformidad estriba en el tope que se impuso a los salarios caídos, ya que el laudo no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; ni a los numerales 1o., 5o., 14, 16 y 17, en relación con los diversos 115, 116, 123, 124 y 133 de la Constitución Federal.
Los conceptos de violación se examinarán en forma conjunta dada la relación que guardan entre sí, en los que se combaten los siguientes actos:
La limitación a seis meses respecto de los salarios caídos, la controvierte mediante los siguientes argumentos:
- La inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;
- La impugnación de las consideraciones emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada: "INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO ES VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA 2a. XLVIII/2009).";
- El derecho a la estabilidad en el empleo, garantizado, entre otras acciones, con el pago de salarios caídos sin limitación o tope alguno;
- El tope impuesto infringe los principios constitucionales de universalidad, indivisibilidad y progresividad;
- Considerando
- La Limitación En Cuestión Transgrede El Derecho A La Dignidad Humana Y No Discriminación
- Igual Suerte Siguen Las Manifestaciones Atinentes A Los Siguientes Temas
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Cobra Aplicación La Jurisprudencia Siguiente
- Aplicabilidad De La Ley General De Víctimas
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Tiempo Extraordinario
- Aguinaldo Prima Vacacional Y Despensa Familiar Generados Con Posterioridad Al Despido
- Los Anteriores Planteamientos Son Infundados En Una Parte Y Parcialmente Fundados En La Restante
- Prestaciones En Materia De Seguridad Social Ulteriores Al Despido
- Son Fundadas En Su Aspecto Formal Esas Disidencias
- Prescripción De Aguinaldo Vacaciones Y Prima Vacacional
- El Citado Criterio Tiene Como Rubro Y Texto
- También En Suplencia De Queja Debe Sostenerse Lo Siguiente
- Estas Situaciones Ya Han Sido Motivo De Criterios Judiciales Como El Que A Continuación Se Cita
- Efectos De La Protección Constitucional
- De La Exhibición De Las Constancias De Pago A La Afore
- Que Esos Documentos Especificaran El Salario Y La Cuantificación Total Del Monto A Enterar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve