AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.

Fecha: 20-Abr-2018

Prestaciones En Materia De Seguridad Social Ulteriores Al Despido

Alega el inconforme que el tribunal del conocimiento se equivocó al condenar a la demandada a la entrega de las constancias de aportaciones en materia de seguridad social únicamente por el periodo comprendido del uno de enero de dos mil trece al veinte de noviembre de dos mil quince, esto es, de la fecha de ingreso a la de separación; actuar que no es con base en el reclamo que efectuó, que abarcaran hasta que se diera cumplimiento al laudo.

También arguye que debió condenar a la entrega de constancias de aportaciones a la Afore, por ser un derecho social inherente a la relación de trabajo y, en su caso, la aportación que se realice de las mismas por haberse omitido, debiendo especificar en las constancias el salario y la cuantificación total de su monto, para estar en posibilidad de verificar su exacto cumplimiento, ya que de realizarse con un salario inferior, se lesionarían los beneficios que en materia de seguridad social deben otorgar dichas instituciones. Cita el criterio: "FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR AL TRABAJADOR LOS COMPROBANTES DE LAS APORTACIONES RELATIVAS."