AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1027/2017. 8 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS. SECRETARIO: CÉSAR CHÁVEZ SOUVERBIELLE.

Fecha: 20-Abr-2018

El Citado Criterio Tiene Como Rubro Y Texto

"PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU ANÁLISIS.-Si bien la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada requiere que ésta precise los elementos que permitan a la Junta de Conciliación y Arbitraje realizar el estudio correspondiente, como ocurre con los casos específicos contemplados en los artículos 517 a 519 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de los cuales se deben allegar datos que sólo el demandado conoce, no sucede lo mismo cuando se trata de la regla genérica de prescripción a que alude el diverso artículo 516 de la propia legislación laboral, que opera, entre otros supuestos, cuando se demanda el pago de prestaciones periódicas, como pensiones por varios años, pues aun cuando subsiste la obligación de proporcionar los elementos que conforman la excepción de prescripción para que la mencionada Junta pueda realizar su análisis, basta con que el demandado señale, por ejemplo, que sólo procede el pago por el año anterior a la demanda para que se tenga por cumplida la carga de precisar los datos necesarios para el estudio de la prescripción, con independencia de que se mencione o no el referido numeral 516, puesto que al particular le corresponde decir los hechos y al juzgador el derecho."

En el caso, mediante su contestación, el demandado se limitó a oponer la excepción de prescripción citando los artículos 104 y 105 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, sin que enunciara respecto de qué lapso se materializará (folio 65), como se puede advertir de la transcripción siguiente: "V. PRESCRIPCIÓN. Toda vez que las prestaciones reclamadas por el hoy actor, se encuentran totalmente prescritas, lo anterior en términos del (sic) 104 y 105 de la Ley del Servicio Civil para los Trabajadores del Estado de Morelos."

Así, aun cuando el patrón planteó la excepción de prescripción, no dio a la autoridad los elementos necesarios para examinarla; por lo que la responsable no podía declararla procedente como lo hizo en relación con el aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengados y no pagados con antelación al año precedente a la presentación de la demanda, según lo determinó en el considerando quinto.